[Reglamento de la Ley de la PNP] En virtud DS N° 012-2025-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial a la legislación policial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final Octava del Reglamento del DL 1267. UNIDADES DE ORGANIZACIÓN.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
OCTAVA. UNIDADES DE ORGANIZACIÓN
OCTAVA | Las unidades de organización a partir del cuarto nivel organizacional son creadas, fusionadas o suprimidas, mediante Resolución de Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, previa disponibilidad presupuestal y opinión favorable de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú y de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú. |



