Artículo 255. Estructura de la Dirección de Seguridad Integral.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 255. Estructura de la Dirección de Seguridad Integral.


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Artículo 255. Estructura de la Dirección de Seguridad Integral.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 255. Estructura de la Dirección de Seguridad Integral

Art. 255

255.1 La Dirección de Seguridad Integral para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las subunidades orgánicas siguientes:

a) División de Protección de Activos Críticos y Entidades Públicas;

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b) División de Protección de Embajadas;

c) División de Seguridad, Traslado y Custodia Policial;

d) División de Protección de Víctimas y Testigos; y,

e) División de Inteligencia de Seguridad Integral.

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