Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 95. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria

Art. 95

El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad su solicitud.
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