[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 95. Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria.
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TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 95.- Encontrarse por segunda vez en la situación de disponibilidad por medida disciplinaria
Art. 95 | El personal de la Policía Nacional del Perú, que por cualquiera de las causales previstas en la presente norma, se encuentra por segunda vez en la situación de disponibilidad, pasa inmediatamente a la situación de retiro; con excepción del personal que pasó a la situación de disponibilidad su solicitud. |



