[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 75. División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO I
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Artículo 75. División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial
Art. 75 | 75.1 La División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial es la subunidad orgánica responsable de sistematizar, interpretar, absolver consultas, difundir y evaluar la normatividad de la Policía Nacional del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de la misma, en el marco de la función policial y la legislación concerniente a la institución policial y normas conexas. 75.2 Depende de la Dirección de Asesoría Jurídica y está a cargo de un Oficial Superior de Servicios Abogado de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. 75.3 La División de Sistematización y Supervisión Jurídico Policial tiene las funciones siguientes: 1) Establecer los lineamientos técnicos para el ordenamiento jurídico policial y jurisprudencia vinculante, orientados a la sistematización y difusión de la normatividad de la Policía Nacional del Perú; así como, las estrategias y procedimientos que permita la supervisión del cumplimiento de la misma en la Policía Nacional del Perú; 2) Sistematizar y evaluar la normatividad de la Policía Nacional del Perú y la jurisprudencia vinculante; 3) Difundir a nivel nacional, el compendio oficial de la normatividad de la Policía Nacional del Perú por materia, su vigencia, modificación y derogación, garantizando la seguridad jurídica en la institución; 4) Recopilar, digitalizar, clasificar, concordar y actualizar las normas legales vinculadas a la Policía Nacional del Perú; así como, la jurisprudencia vinculante; 5) Conducir las actividades jurídicas de asesoramiento, opinión legal, informe y absolución de consultas de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; así como, supervisar el cumplimiento de la normatividad sistematizada y difundida en la institución policial, en materias de sus competencias; 6) Instruir jurídicamente a nivel nacional al personal policial sobre la aplicación práctica de las normas que regulan el ejercicio de las operaciones e intervenciones policiales, en el marco de la legislación vigente que regula esta materia; 7) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia; 8) Asesorar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




