[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 27-2020-Pasco del 23ABR2021, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Delitos contra el patrimonio cultural: el delito de omisión de deberes de funcionarios públicos es autónomo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
CASACIÓN N.° 27-2020-PASCO
–AUTO DE CALIFICACIÓN DE RECURSO DE CASACIÓN–
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintiuno
AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado XXXXXXXXX contra la sentencia de vista del siete de noviembre de dos mil diecinueve (foja 491), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la sentencia del cinco de agosto de dos mil diecinueve, en el extremo que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de delitos contra los bienes culturales (omisión de deberes de funcionarios públicos), en perjuicio del Estado —Ministerio de Cultura—, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conducta, treinta días multa e inhabilitación por el periodo de dos años, conforme con los incisos 1 y 2, artículo 36, del Código Penal; y fijó en cinco mil soles la reparación civil a favor de la entidad agraviada, con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 7.3. Sobre el tercer tema, referido a la autonomía del artículo 229 del CP, o si es dependiente de los otros delitos que integran el Capítulo VIII, del Libro Segundo, del Código Penal, este tipo penal conforme con su descripción normativa no evidencia la ambigüedad que pretende evidenciar el recurrente, porque la conducta punible del funcionario público puede tener conexión no solo con los tipos penales contenidos en el mencionado capítulo, sino también con otra figuras delictivas previstas en el Código Penal. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:
I. DECLARAR NULO el auto concesorio del veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve (foja 539); en consecuencia, INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el sentenciado XXXXXXXXXXXXX contra la sentencia de vista del siete de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Pasco, que confirmó la sentencia del cinco de agosto de dos mil diecinueve, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de delitos contra los bienes culturales-omisión de deberes de funcionarios públicos, en perjuicio del Estado -Ministerio de Cultura-, y le impuso tres años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años bajo reglas de conducta, treinta días multa e inhabilitación por el periodo de dos años, conforme con los incisos 1 y 2, artículo 36, del Código Penal; y fijó en cinco mil soles la reparación civil a favor de la entidad agraviada, con lo demás que contiene.
II. CONDENAR al recurrente al pago de las costas procesales que serán exigidas por el juez de investigación preparatoria.
III. ORDENAR se notifique la presente ejecutoria suprema a las partes apersonadas y se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen, se haga saber y se archive.
Intervino el juez supremo Bermejo Ríos por licencia del juez supremo Prado Saldarriaga.
S. S.
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RÍOS




