G-51.- Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación N° 13826-2023-LIMA del 17SET2024, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció respecto a la infracción G-13, actualmente la infracción de Código G-51 «Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados.» ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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G-51.- «Se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional como jefe del área de Insumos químicos y productos fiscalizados – Antidrogas, porque debió realizar la entrega de cargo de los bienes incautados.» [Casación N° 13826-2023-LIMA]

PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

Casación N° 13826-2023-LIMA

Lima, 17 de setiembre del 2024

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VISTA: la causa en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

FUNDAMENTOS RELEVANTES:

SOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

Octavo. La parte demandada sustenta en su recurso de casación que, la sala superior no estima que la omisión que se le imputó al demandante es el no haber procedido a realizar la entrega de cargo al dejar el mismo en el año 2013; es decir, a no realizar la entrega del cargo respectivo que permita la cesión del deber de custodia que recaía en el área que estaba bajo su mando; asimismo, no se ha valorado que el demandante se desempeñó como Jefe del Área de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas – Tingo María, de lo que se colige que es responsable del personal a su cargo.

Noveno. Por su parte, la sentencia de vista de fecha 24 de mayo de 2022, en su fundamento décimo cuarto señala lo siguiente “En consecuencia, se advierte que la demandada al momento de imponer la sanción determinó un grado de responsabilidad funcional por omisión en el actor sin establecer y acreditar cuales eran sus funciones y si el efectivo que incumplió disposiciones superiores se encontraba bajo su mando, incurriendo en falta de motivación, máxime si en la resolución emitida por el Tribunal de Disciplina de la PNP en su fundamento 8.6, señala que los hechos revelan que el actor no habría hecho entrega de cargo respectivo de los bienes incautados que se encontraban en custodia de su área como se acredita con el hecho de que el semirremolque fue mencionado en su informe de fecha 21 de marzo de 2013 y otro, lo que no permitió la cesión del deber de custodia incumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6 del Decreto Legislativo 1148.”

Décimo. De lo actuado se advierte que, mediante Resolución N° 057-2016- IGPNP-IR-HUANUCO/EEID de fecha 23 de setiembre de 2016 que sanciona al demandante con 06 días de sanción por la comisión de infracción grave de código G-13 prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N°1150, en cuyo fundamento se señala que la infracción imputada es “Fracasar en el cumplimiento de la misión o incumplir la responsabilidad funcional asignada por desidia, imprevisión o carencia de iniciativa”, adecuándose dicha conducta en su condición de Jefe del Área de Insumos Químicos de Productos Fiscalizados del Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas Tingo María durante el año 2013. Asimismo, por Resolución 104-2018-IN/TDP/1°S de fecha 15 de febrero de 2018, se confirma la resolución que impone la sanción del actor.

Décimo primero. En efecto, de las resoluciones administrativas mencionadas, se advierte que al actor se le sanciona por la infracción señalada en el considerando que antecede debido a que como Jefe del Área de Insumos Químicos de Productos Fiscalizados del Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas Tingo María que desempeñó en el año 2013, no realizó la entrega de cargo respectivo de los bienes incautados que se encontraba en custodia de su área a su mando que permita la cesión del deber de custodia, incumpliendo con ello lo dispuesto en el artículo 10 inciso 6) del Decreto Legislativo N.° 1148 – Ley de la Policía Nacional del Perú; encontrándose acreditado con los informes y demás documentos que el actor no cumplió con la entrega de cargo correspondiente en virtud del hecho que el semirremolque de placa de rodaje N° ZD -1568 fuera mencionado en diversos informes por la cual acreditan que se encontraba en custodia del área a su cargo. Cabe señalar que, el actor ejerció su derecho de defensa al brindar su declaración conforme se aprecia en la resolución administrativa que se le sanciona.

Décimo segundo. En suma, se encuentra acreditado que el actor incumplió su responsabilidad funcional mientras ejerció dicho cargo en el Departamento de Operaciones Tácticas Antidrogas Tingo María en el año 2013, entendiéndose que por la naturaleza de su función al asumir una Jefatura de una determinada área debió realizar la entrega de cargo respectiva, por lo que dicha conducta se encuentra establecida en el Decreto Legislativo N.° 1150 con código G-13 y en el Decreto Legislativo N° 1148 ya mencionado concordante con el artículo 168 de la Constitución Política del Perú.

Décimo tercero. Finalmente, se concluye que la sentencia de vista ha vulnerado las infracciones normativas de derecho material, debiéndose declarar fundado el recurso de casación.

 

[CONTINÚA]

DECISIÓN

Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 396 del Código Procesal Civil: Declararon FUNDADO el recurso de casación de fecha 16 de agosto de 2022, interpuesto a fojas 233 por la parte demandada Ministerio del Interior, de fecha 16 de agosto de 2022; en consecuencia, CASARON la sentencia de vista de fecha 24 de mayo de 2022 obrante a fojas 205 corregida a fojas 229 y, actuando en sede de instancia; CONFIRMARON la sentencia apelada del 21 de julio de 2021 que corre a fojas 177 que declaró INFUNDADA la demanda; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, conforme a ley; en el proceso contencioso administrativo seguido por el demandante don ——————– sobre nulidad de sanción disciplinaria y, los devolvieron. Interviene como ponente la señora jueza suprema Dávila Broncano.

S.S.

TELLO GILARDI

CALDERÓN PUERTAS

TOLEDO TORIBIO

CORRALES MELGAREJO

DÁVILA BRONCANO

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