G-22.- No es suficiente alegar alergias para negarse a un examen de dosaje etílico. Se requiere evidencia objetiva que corrobore dicha afirmación

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº 420-2024-IN/TDP/4S, de fecha 24JUL2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-24, que actualmente corresponde al Código G-22 «No es suficiente alegar alergias para negarse a un examen de dosaje etílico. Se requiere evidencia objetiva que corrobore dicha afirmación Rigor.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-22. No es suficiente alegar alergias para negarse a un examen de dosaje etílico. Se requiere evidencia objetiva que corrobore dicha afirmación Resolución 420-2024-IN/TDP/4S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.4. Con relación a la concurrencia del primer presupuesto para la configuración de la infracción MG-24, obra en autos el Acta por Diligencia no Efectuada, del 17 de enero del 2021, donde consta de manera objetiva la negativa del investigado a someterse al examen de dosaje etílico, documento suscrito por la persona de ————————, encargado de dosajes etílicos de la División de Medicina Legal de Arequipa, así como por el propio investigado, quien señaló que era alérgico a las agujas.

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Al respecto, cabe señalar que respecto a dicho argumento, no obra en autos medio probatorio que lo sustente, más aún si los efectivos policiales pasan anualmente por exámenes médicos (que incluyen la extracción de sangre para los análisis de laboratorio correspondientes). Estando a lo expuesto, se encuentra acreditado el primer presupuesto de la infracción MG-24.

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Cuarta Sala

RESOLUCIÓN Nº 420-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 1731-2021-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 004-2021

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa

SUMILLA:: CONFIRMAR la Resolución N° 109-2024-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA, que sancionó con un (1) año de disponibilidad al S1 PNP ——————————— por la infracción MG-24 de la Ley N° 30714.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 09-2021-IG.PNP-DIRINV-OD-AREQUIPA del 17 de enero del 2021, notificada el mismo día de su expedición, y Resolución N° 288-2022-IGPNP-DIRINV-OD-AREQUIPA del 14 de noviembre del 2022, notificada el 15 de noviembre del 2022, la Oficina de Disciplina PNP Arequipa (en adelante, el Órgano de Investigación), inició procedimiento administrativo disciplinario contra el S1 PNP ——————————– (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, conforme al detalle siguiente:

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en el Acta de Intervención Policial del 16 de enero del 2021, suscrita por el S3 PNP ——————— (efectivo policial interviniente de la Comisaria PNP —————————), documento en el que se dejó constancia de lo siguiente:

«En la ciudad de Arequipa, distrito Hunter, siendo las 21:32 horas aproximadamente del día 16 de enero del 2021, (…) en circunstancias que realizaba su respectivo patrullaje por la Avenida Paisajista se intervino a las personas —————– (…), ——————– (…) y a la persona de ——————— (…), los mismos que se encontraban libando licor en un terreno baldío (reunión social) con una caja de cerveza incumpliendo las medidas sanitarias establecidas en el DS. 02-2021-PCM como también la inmovilización social obligatoria, procediendo a imponer las actas de infracción y sanción INSITU conforme al DS 06-2020-IN

Asimismo, al momento de la intervención la persona de —————————– (36). me denigró como persona (…), cabe mencionar que en el momento de la intervención se mostraron reacios a identificarse; para mayor veracidad en su debido momento presentaré los videos de la intervención.

Siendo trasladados a esta dependencia policial, es así que la persona de ——————– (36) se identifica como efectivo policial con CIP N° 31403184 que al ser revisado en el aplicativo «Policia 24/7″ arroja como ficha personal PNP grado S1 PNP——————-, Unidad Comisaria Rural PNP Cabanaconde, situación actividad, el mismo que refiere encontrarse en la situación de franco, procediendo el suscrito a poner a disposición a los intervenidos en calidad de DETENIDOS por el presunto Delito de Desobediencia a la autoridad violación de las medidas sanitarias» (sic).

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la Resolución N° 109-2024-IG PNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 6 de marzo del 2024, que sancionó al S1 PNP ———————————- con un (1) año de Disponibilidad, por la comisión de la infracción MG-24 «Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico, ectoscópico, absorción atómica u otros cuando la autoridad policial lo solicite por causa justificada», de la Ley N° 30714, de conformidad con los fundamentos de la presente resolución, debiendo inscribirse la sanción donde corresponda.

SEGUNDO. HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 57″ y el numeral 1 del artículo 49º de la Ley N° 30714.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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