Artículo 62. Dirección de Defensa Legal .- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 62. Dirección de Defensa Legal.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO IV

SECRETARIA EJECUTIVA

Artículo 62. Dirección de Defensa Legal

Art. 62

62.1 La Dirección de Defensa Legal de la Policía Nacional del Perú es el órgano de asesoramiento de carácter técnico, normativo, sistémico y especializado responsable de la asesoría y defensa legal gratuita al personal policial que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial.

62.2 Depende de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial General de Servicios Abogado o un Oficial Superior de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel.

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62.3 La Dirección de Defensa Legal tiene las funciones siguientes:

1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar el servicio de asesoría y defensa legal de forma gratuita a nivel nacional del personal de la Policía Nacional del Perú, que afronta un proceso penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal, derivados del cumplimiento de la función policial, el mismo que tiene alcance para la jurisdicción militar policial;

2) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Defensa Legal, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

3) Aprobar y supervisar los planes de instrucción legal dirigidos al personal policial, a nivel nacional, en materia penal, civil, constitucional o administrativo referido a denuncia penal y fuero militar policial;

4) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Defensa Legal, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

5) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando;

6) Proponer a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú la designación anual de delegados de defensa legal a nivel nacional, sin contravenir los cambios de colocación;

7) Consolidar y difundir los criterios de interpretación uniforme relacionados a las materias de su competencia;

8) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

9) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

10) Proponer y formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión en asuntos de su competencia; así como, proponer iniciativas y proyectos legislativos en el ámbito de su competencia;

11) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; así como, en las materias delegadas;

12) Emitir opinión legal sobre asuntos de su competencia;

13) Asesorar y absolver consultas que le sean formuladas por el Alto Mando y demás unidades de organización que conforman la Policía Nacional del Perú, en aspectos jurídicos y legales relacionados con el asunto de su competencia; y,

14) Cumplir las demás funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú.

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