G-23.- Corresponde al superior jerárquico comprobar de manera efectiva y documental la vigencia y validez de la licencia de conducir policial antes de autorizar la conducción de un vehículo policial

[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 854-2023-IN/TDP/2S, de fecha 25OCT2023, la segunda Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-6, que actualmente corresponde al Código G-23 «Corresponde al superior jerárquico comprobar de manera efectiva y documental la vigencia y validez de la licencia de conducir policial antes de autorizar la conducción de un vehículo policial.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-23. Corresponde al superior jerárquico comprobar de manera efectiva y documental la vigencia y validez de la licencia de conducir policial antes de autorizar la conducción de un vehículo policial. RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S
FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.3. Sobre la base de la conducta imputada descrita en el numeral 1.3 se le atribuye al investigado que, en su condición de comisario de la CPNP de Chalhuanca ordenó y dispuso que el S3 PNP ———————, se desempeñe como conductor del vehículo policial asignada a dicha comisaria, camioneta de placa de rodaje interna RL-1672, sin estar habilitado para dicha actividad, al no contar con Licencia de conducir; asi el 1 de noviembre de 2020 dispuso la comisión de servicio del citado S3 PNP ——————— a la ciudad de Abancay, con la finalidad de abastecer de combustible a la referida unidad móvil, causando en esas circunstancias un accidente de tránsito, en la modalidad de atropello y choque, con daños personales y materiales.

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3.4. Según lo actuado en el presente procedimiento, obra en autos lo siguiente: (…)

d) La declaración del investigado el 3 de octubre ante la Oficina de la UPIA Abancay (folios 75 a 78) en que señala que él comisionó los citados efectivos policiales para el abastecimiento de combustible del vehículo policial de place de rodaje RL-1672, precisando que S3 PNP ———————– fue asignado como conductor, pues aquel le informó que tenga licencia de conducir, pero no realizó la verificación, reconociendo que esa era su labor como comisario.

3.5. Sobre la base de los elementos probatorios descritos en el numeral precedente se acredita fehacientemente que el Alférez PNP (r) ——————– cometió la infracción Grave G-6, al haber ordenado al S3 PNP ———————- la conducción del vehículo policial al no estar habilitado para tal actividad, al no contar con licencia de conducir; por consiguiente, corresponde aprobar la sanci6n que le fue impuesta por la comisi6n de la infracción bajo análisis.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala

RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S

REGISTRO: 797-2023-0-TDP

EXPEDIENTE: 128-06-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Abancay

SUMILLA: Se aprueba la resolución materia de análisis en el extremo que sanciona al Alférez PNP (r) —————– por la comisión de la infracción Grave G-6, al verificarse que ordenó la conducción de un vehículo policial a quien no estaba habilitado para dicha actividad; así como se revoca la sanción impuesta al S3 PNP ———————–, de la infracción imputada, al no configurarse los presupuestos de la infracción G-26 que se le imputó. Asimismo, se confirma en el extremo que sanciona al S3 PNP ——————– por la infracción Muy Grave MG-61 al advertirse que actuó con negligencia al conducir el vehículo policial y ocasionar lesiones graves producto de un accidente de tránsito.

I. ANTECEDENTES

1.1. Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N°306-2020-SCGPNP/FP APU/DIVOPUS-AB-CPNP-CASIN del 1 de noviembre del 2020 (folios 19 y 20), a través de la cual el Comisario (e) ST1 PNP ———————- de la Comisaria PNP de Casinchihua dio cuenta al Jefe de la Oficina de Disciplina del Frente Policial Apurímac, de lo siguiente:

a) El 1 de noviembre de 2020, a las 17:50 horas se recibió una llamada telefónica en el celular de la comisaría de un transeúnte, comunicando que había ocurrido un accidente de tránsito en el sector de Yaca, distrito de Circa, por lo que personal policial se constituyó al lugar de los hechos. Al llegar constataron un atropello con lesiones personales en el que participó un vehículo policial, con placa de rodaje EPE-907 perteneciente a la comisaria de Chalhuanca, conducido por el S3 PNP ——————, acompañado del operador el S3 PNP ——————–, quienes laboraban en la comisaría PNP de Chalhuanca.

b) Señala que se observó que la ambulancia trasladó a una persona de sexo femenino quien habría sufrido diversas lesiones en el cuerpo a consecuencia del accidente de tránsito ocasionado por el vehículo policial; por lo que el personal PNP interviniente se dirigió al Centro de Salud de Casinchihua, identificándose a la agraviada.

c) Asimismo, refiere se verificó que el conductor del vehículo policial el S3 PNP ————————- no contaba con licencia de conducir. Del hecho ocurrido se comunicó al representante del Ministerio de Público.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;

SE RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la Resolución Nro. 108-2023-IGPNP-DIRINV/-IDABANCAY.A3 del 30 de marzo de 2023 en el extremo que sanciona con tres (3) días de sanción de rigor al Alférez PNP (r) ————————, por la comisión de la infracción Grave G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

SEGUNDO: REVOCAR la citada resolución en el extremo que sanciona con once (11) días de sanción de rigor al S3 PNP ————————, por la comisión de la infracción Grave G-26 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; reformándola, se le absuelve de la misma.

TERCERO: CONFIRMAR la acotada resolución en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al S3 PNP ———————, por la comisión de la infracción Muy Grave MG-61 «Actuar con negligencia en el ejercicio de su función y como consecuencia de ello, se causen lesiones graves o la muerte», en concurso con las infracciones Graves G-6 «Conducir vehículo policial sin poseer licencia vigente o no estar autorizado para su manejo u ordenar a quien no esté habilitado para tal actividad»; G-13 «Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación»; G-23 «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir»; y, G-26 «Incumplir directivas, reglamentos, guías de procedimientos y protocolos reguladas por normatividad vigente, causando grave perjuicio a los bienes jurídicos contemplados en la presente ley» de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.

CUARTO: HACER de conocimiento que la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley № 30714.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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