[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 98. División de Pensiones.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 98. División de Pensiones
Art. 98 | 98.1 La División de Pensiones es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y beneficios económicos del personal de la Policía Nacional del Perú o sus sobrevivientes, de acuerdo como marco legal que regula la materia. 98.2 Depende de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 98.3 La División de Pensiones tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento, otorgamiento, variación, rectificación, suspensión y cancelación de pensiones o compensaciones del personal policial de la Policía Nacional de Perú en situación de disponibilidad, retiro, invalidez e incapacidad; y, de sus sobrevivientes (viudez-orfandad-ascendientes); de acuerdo como marco legal que regula la materia; 2) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento y otorgamiento de beneficios económicos, beneficios sociales y asignaciones al personal de la Policía Nacional de Perú o sus sobrevivientes según corresponda y de acuerdo como marco legal que regula la materia; 3) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 4) Autorizar la transferencia de aportaciones de los beneficios previsionales y sociales; 5) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar el otorgamiento de las promociones económicas en las pensiones, de acuerdo como marco legal que regula la materia; 6) Reconocer los beneficios previsionales y sociales por mandato judicial; 7) Planificar, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos de reconocimiento y otorgamiento de subsidios póstumos y de invalidez; de acuerdo como marco legal que regula la materia; 8) Controlar la correcta administración del Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo como marco legal que regula la materia; 9) Articular con las entidades públicas competentes la optimización y viabilizarían de los procesos previsionales; 10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 11) Asesorar a la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía en asuntos de su competencia; y, 12) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




