|Noticias| Se aplicó la ley 32330. El 2do. JIP del Porvenir, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de siete meses para adolescente de 16 años por extorsión.
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Aplicación de la ley 32330
El 13 de mayo de 2025, la víctima encontró bajo la puerta de su vivienda, una carta extorsiva donde le exigían el pago de S/8000.00 Soles para que no atenten contra la vida ella y su familia; pero decidieron denunciar ante la DEPINCRI PNP Trujillo, por el delito contra el patrimonio – extorsión, quienes investigaron el caso e identificaron plenamente como presunto autor al menor de edad de iniciales D.O.N.M. CH. (16) y lograron reunir elementos probatorios suficientes para que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva ante el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria del Porvenir – La Libertad.
El requerimiento fue declarado FUNDADO en aplicación de la ley 32330 que modifica el artículo 20 del Código Penal y señala que estará exento de responsabilidad penal el menor de 18 años, con excepción de los adolescentes de 16 y menos de 18 años, que cometen alguno de los delitos tipificados en los artículos 107, 108, 108- A, 108-B, 108-C, 108-D, 121, 121-B, 129-A, 129- B, 129-C, 129-D, 129-G, 129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M, 129-Ñ, 148-A, 152, 170, 171, 172, 173, 179, 180, 181, 189, 200, 279, 279-G, 280, 281, 296, 296-A, 296-B, y los numerales 4, 5 y 6 del artículo 297, así como los artículos 303-C, 317, 317-A, 317-B y 326 del cuerpo normativo.
FISCALÍA COMPETENTE:
Una intervención Policial en flagrancia se suscitó el 13 de mayo de 2025 en el Distrito Fiscal de Huaura, seguido contra un adolescente por el delito contra el patrimonio – Robo Agravado; no obstante la fiscalía penal y familia se negaron en asumir el caso, y tuvieron que acudir a la Fiscalía Superior Penal – Huaura para que resuelva la contienda competencial.
Mediante la Disposición N°. 14-2025-1FSPH, la Fiscalía superior dispuso que la Fiscalía Provincial Corporativa de Huaral asuma competencia en la investigación
