[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Transitoria Segunda de la Ley 30714. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIOS PENDIENTES.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
SEGUNDA. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVO-DISCIPLINARIOS PENDIENTES
SEGUNDA | Dentro de los quince (15) días calendario de la entrada en vigencia de la presente ley, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que los órganos disciplinarios que la integran resuelvan en un plazo de seis (6) meses los expedientes administrativo-disciplinarios y los recursos de apelaciones pendientes, que se han tramitado bajo las normas del Decreto Legislativo 1150 y el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, sus reglamentos y modificatorias. Los expedientes administrativo-disciplinarios y apelaciones pendientes a cargo del Tribunal de Disciplina Policial, serán resueltos en el mismo plazo que el señalado en el párrafo precedente. |




