[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 292. Estructura de las Regiones Policiales.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO IX
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 292. Estructura de las Regiones Policiales
Art. 292 | 292.1 Las Regiones Policiales a nivel nacional, para el cumplimiento de sus funciones, cuentan con las subunidades orgánicas siguientes: a) División de Investigación Criminal; b) División de Orden Público y Seguridad; c) División de Policía Comunitaria; d) División de Control de las Unidades Desconcentradas; y, e) División Regional de Inteligencia. 292.2 En las provincias del ámbito geográfico de una determinada Región Policial, se puede crear, fusionar o suprimir las Divisiones de Investigación Criminal y Divisiones de Orden Público y Seguridad mediante Resolución de Comandancia General, la que establece el ámbito geográfico de su competencia, atendiendo a criterios de crecimiento demográfico, desarrollo urbano, modificaciones en la demarcación territorial política, alcance de control, incidencia delictiva, demanda de servicios policiales, y otros pertinentes, con el propósito de garantizar la cobertura de los servicios policiales en beneficio de la ciudadanía, responsables de la provisión de los servicios policiales. |




