Artículo 12 de la Ley 30714. Prohibiciones

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 12. Prohibiciones.


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Artículo 12 de la Ley 30714. Prohibiciones

CAPÍTULO III

NORMAS DE CONDUCTA

ARTÍCULO 12. PROHIBICIONES  

Art. 12

El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como participar en actividades político-partidarias, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto, así como usar su profesión o conocimientos contra los intereses de la institución policial.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  • Derechos Constitucionales de los miembros de la PNP y potestad sancionadora: «Las Leyes y reglamentos de la PNP y FFAA, no son bloques o compartimientos aislados de la Constitución Política del Estado». STC 2050-2002-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/0ldk
  • «4. (…) el artículo 166° de la Constitución Política vigente establece que la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, así como prestar atención y ayuda a las personas y a la comunidad. Para cumplir dicha finalidad, requiere contar con personal de conducta intachable y honorable en todos los actos de su vida pública y privada, que permita no sólo garantizar, entre otros, el cumplimiento de las leyes y la prevención, investigación y combate de la delincuencia, sino también mantener incólume el prestigio institucional y personal». STC 094-2003-AA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=19310
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