Artículo 167. División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 167.División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones.


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Artículo 167. División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO I

DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Artículo 167. División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones

Art. 167

167.1 La División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones es la subunidad orgánica especializada de carácter sistémico y operativo; responsable de gestionar el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones, para la investigación de los delitos de tráfico ilícito de drogas cometidos por organizaciones criminales y otros delitos que correspondan, de conformidad con los mandatos judiciales de levantamiento del secreto de las comunicaciones. Tiene competencia a nivel nacional y cumple sus funciones observando las disposiciones contenidas en la normativa sobre la materia.

167.2 Depende de la Dirección Antidrogas y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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167.3 La División de Intervención Técnico Judicial de Comunicaciones de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú tiene las funciones siguientes:

1) Ejecutar los mandatos judiciales de levantamiento del secreto de las comunicaciones en la intervención, grabación, acceso o registro de comunicaciones telefónicas y otras formas de comunicación, tráfico de datos y contenido, identidad de usuarios y otra información técnica análoga;

2) Analizar el contenido de las comunicaciones interceptadas y el monitoreo físico o virtual de los datos de geolocalización y de otra información técnica análoga;

3) Formular las actas de recolección y control de las comunicaciones, consignando los datos de las comunicaciones en formato estandarizado, conforme a la normatividad vigente y con las medidas de seguridad pertinentes;

4) Elaborar los diagramas de enlace de comunicaciones consignadas como evidencia, conforme a criterios, parámetros y filtros que deben expresarse en tales documentos, los mismos que deben ser suscritos y entregados de modo similar a las actas de recolección y control;

5) Grabar en soporte magnético, dispositivos de almacenamiento digital u otros análogos, las comunicaciones recolectadas durante la ejecución de la medida judicial; iniciando el procedimiento de cadena de custodia;

6) Coordinar permanentemente con el personal policial autorizado por el Fiscal de la investigación, para la orientación del caso, el debido acompañamiento operativo y el tratamiento de otras eventualidades, conforme a los protocolos vigentes;

7) Garantizar la seguridad y reserva de la identidad del personal, los procedimientos de trabajo, el equipamiento disponible y otra información sensible; activando protocolos de evaluación permanente del personal e implementando los procedimientos correspondientes con dicho propósito;

8) Custodiar el contenido de las comunicaciones recolectadas en su medio original u otros archivos, manteniendo la reserva, fidelidad, integridad, intangibilidad y seguridad de su contenido;

9) Gestionar el mantenimiento, soporte, actualización y renovación de la tecnología, licencias, servicios, capacidades, conocimientos y otros, con los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas proveedoras, las entidades cooperantes y otras instituciones que correspondan, en el ámbito nacional e internacional;

10) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

11) Asesorar a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

12) Cumplir las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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