[Protocolos PNP] Mediante la RA N° 134-2014-CE-PJ, de fecha 23 de abril de 2014, a través del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprobó el «Protocolo de de actuación conjunta – Actuación policial para la intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- Actualizado: Ley Orgánica del Poder Judicial [DL 767]
- Trece (13) Protocolos de actuación interinstitucional para la aplicación del CPP [DS 010-2018-JUS]
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 134-2014-CE-PJ
VISTO:
El Oficio N° 062-2014-GA-P/PJ, cursado por el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Ley N° 27379 «Ley de Procedimiento para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares», se establecieron las facultades otorgadas a Jueces y Fiscales Provinciales, respecto del mecanismo para solicitar y dictar medidas que limitan derechos en el curso de las investigaciones preliminares.
Segundo. Que, al respecto, el Coordinador (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, informa que se ha elaborado cuatro «Protocolos de Actuación Conjunta» referentes a medidas limitativas de derechos de allanamiento. impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas: y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como, una «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico.
Tercero. Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los mencionados documentos a fin de que la actuación de los jueces esté acorde a lo establecido legalmente, y realicen sus funciones en la lucha contra la criminalidad, teniendo en cuenta que los mismos constituyen instrumentos de gestión jurisdiccional y se encuentran enmarcados en las normas de la materia.
Cuarto. Que el artículo 82°, literal inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen de mejor manera en busca de la celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 286-2014 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo. Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor Meneses Gonzáles por encontrarse de licencia. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero. Aprobar los «Protocolos de Actuación Conjunta».
relacionados a medidas limitativas de derechos de allanamiento, impedimento de salida, intervención de las comunicaciones telefónicas; y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil; así como la «Guía de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado» como material didáctico; que en documento adjunto forma parte de la presente resolución.
Articulo Segundo.- Comunicar los referidos instrumentos de gestión jurisdiccional a todos los órganos jurisdiccionales en materia penal, por medio de la página web institucional, para su debido cumplimiento.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial: y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
PROTOCOLO DE DE ACTUACIÓN CONJUNTA – ACTUACIÓN POLICIAL PARA LA INTERVENCIÓN O GRABACIÓN DE REGISTROS DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O DE OTRAS FORMAS DE COMUNICACIÓN
RA 134-2014-CE-PJ
I. OBJETO
Establecer el protocolo de actuación conjunta a seguir por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, a partir de un tratamiento legal conjunto en la lucha eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La intervención telefónica es un instrumento procesal penal de naturaleza compleja. Constituye la restricción al derecho fundamental a la confidencialidad de las comunicaciones telefónicas privadas, no consentida por los interesados y desconocida por ellos. Como medida se adopta en el curso de una investigación (generalmente en sus momentos iniciales o diligencias preliminares) por necesidad de la averiguación adelantada, para investigar hechos presuntos pero fundadamente constitutivos en graves delitos; recabar las fuentes de prueba y asegurar tales fuentes para el juicio oral.
En tal sentido, todo funcionario jurisdiccional, fiscal, policial, peritos y procuradores, o cualquier persona autorizada para conocer de estas medidas en el trascurso de una investigación penal, deberá guardar reserva sobre la información que se obtenga. Su incumplimiento acarrea determinación de sanciones y responsabilidades administrativas, civiles y penales.
A partir del caso Escher y otros vs Brasil, los presupuestos para su restricción son: a) la legalidad de la injerencia que sea una decisión de un órgano jurisdiccional independiente y que se adopte en el curso de un proceso penal-, b) persecución de un fin legitimo; y c) que la medida sea idónea, necesaria y proporcional.
IIL MARCO NORMATIVO
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- La Constitución Política del Perú (articulos 2º 10; 138° y 202 último párrafo) [Clic aquí]
- Código Procesal Penal de 2004, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, (artículos 230° y ss, 226° 4 y 234°) [Clic aquí]
- Ley N° 27697, Ley que regula el levantamiento del secreto de las comunicaciones y su modificatoria por el Dec. Leg. N№ 991.
- Ley Nº 27379, Ley que regula las medidas limitativas de derechos en sede preliminar de la investigación penal, modificado por el D. Leg. N° 988.
- Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento.
- Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.
- Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.
- Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Ley Nº 30077, Ley contra el crimen organizado (Vacatio Legis). [Clic aquí]
IV. PROCEDIMIENTO
PASO 1: Informe Policial
El policía a cargo de una investigación criminal (en adelante pesquisa), podrá obtener los números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos y otros datos de identificación de las personas involucradas, a través de acciones de inteligencia y cualquier otra fuente legítima.
El pesquisa o el Fiscal de la investigación cuando le corresponda – verificará entre otros datos: el abonado, el número a qué empresa está suscrito, si el número está activo, si lo utiliza la persona investigada; además de valorar su necesidad. La exigencia de la verificación debe regirse a partir de criterios de razonabilidad del caso concreto.
Están exceptuados de verificación los datos obtenidos en la ejecución de los mandatos judiciales de intervención de las comunicaciones.
El pesquisa cursará un informe al Fiscal solicitando la obtención del mandato de intervención o grabación de registros de comunicación y/o incautación de instrumentos de comunicación, cuando exista indicios de sospecha inicial simple o suficientes elementos de convicción, y sean las necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El informe Policial deberá contener los siguientes datos:
a. El hecho y delito investigado
b. Las razones de su necesidad
c. Los indicios que acompañan el pedido
d. La identidad del sujeto sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas). En el supuesto de imposibilidad explicarán sus razones.
e. El dato de identificación (ej. Número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las comunicaciones.
f. Puede ser una determinada o todas las que se mantengan durante un periodo de tiempo concreto.
g. El tiempo de duración de la medida. [6 meses (Ley 27697) y 30 días (NCPP)].
h. Se indicará a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú que apoyará en la ejecución de la medida.
Igual procedimiento se debe observar para la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación.
PASO 2: Solicitud o Requerimiento Fiscal
Recibido el Informe Policial el Fiscal evaluará si la misma está debidamente fundamentada y contiene los datos necesarios. De considerarse ello, el Fiscal procederá a solicitar y/o requerir ante el Juez Penal competente la medida de intervención o grabación de registros de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación, debiendo anexar los elementos indiciarios que justifiquen la autorización de la restricción del derecho.
La solicitud y/o requerimiento Fiscal contendrá lo siguiente:
a. El hecho delictivo investigado.
b. El delito investigado [Sancionado con pena superior a los cuatro (4) años de privación de libertad si el pedido es conforme al Código Procesal Penal de 2004; o los delitos previstos en el artículo 1º de la Ley Nº 27697, si el ordenamiento procesal penal aplicable es el Código de Procedimientos Penales de 1940].
c. La presencia de indicios delictivos suficientes.
d. La finalidad y necesidad de la medida.
e. La identidad del sujeto sobre los que recaerá la intervención (personas afectadas). De no ser posible se explicará las razones de dicha imposibilidad.
f. El dato de identificación (ej. el número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las conversaciones.
g. La forma de interceptación la modalidad puede consistir en: escucha directa de las conversaciones, el grabado, la transcripción de lo grabado o incautación de instrumentos de comunicación, su alcance y duración.
PASO 3: Resolución Judicial (Control Jurisdiccional)
El Juez por su parte examinará el contenido de la solicitud y/o requerimiento Fiscal y evaluará si la misma está debidamente sustentada y contiene los datos necesarios que justifique el requerimiento conforme a los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad.
El trámite es reservado e inmediato. La resolución observará el siguiente contenido:
a. La identidad del solicitante o requirente. Previa verificación si son los autorizados por ley que pueden ser: El Fiscal de la Nación, los Fiscales que investigan delitos materia del requerimiento. [A partir de la Ley Nº 27697 se extiende al procurador público).
b. El hecho delictivo que se investiga
c. El delito investigado. Examinará si está en el catálogo de delitos previstos en el artículo 1º de la Ley 27697: 1. Secuestro, 2. Trata de personas, 3. Pornografía Infantil, 4. Robo agravado, 5. Extorsión, 6. Tráfico ilícito de drogas, 7. Tráfico ilícito de migrantes, 8. Asociación ilícita para delinquir, 9. Delitos contra la humanidad, 10. Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, 11. Peculado, 12. Corrupción de funcionarios, 13. Terrorismo, 14. Delitos tributarios y aduaneros, 15. Lavado de activos y 16. otros delitos donde el agente forma parte de una organización criminal (debe haber elementos de convicción al respecto). Para los Distritos Judiciales donde rige el Código de Procedimientos Penales.
Para Distritos Judiciales donde está vigente el Código Procesal Penal de 2004, se verificará que el delito investigado tenga una sanción no menor de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad.
d. Los indicios con que cuenta y justifican el pedido.
e. Expondrá las razones de su necesidad, idoneidad y proporcionalidad (el juicio de proporcionalidad) y la finalidad de la misma.
f. La determinación de la identidad del sujeto sobre los que ha de recaer la intervención (personas afectadas).
g. El dato de identificación (por ejemplo: número de teléfono) e instrumento de comunicación, por el cual se realiza o realizará las conversaciones. Puede ser una determinada o todas las que se mantengan durante un periodo de tiempo concreto.
h. El plazo de duración para las medidas solicitadas conforme a la Ley Nº 27697 puede ser hasta los seis (6) meses prorrogables a solicitud debidamente sustentada. Rige solo para aquellos distritos judiciales donde no está vigente el Código Procesal Penal de 2004.
Para las investigaciones bajo el régimen del Código Procesal Penal de 2004 el plazo de duración no podrá ser superior a los 30 días, salvo prórroga [El Juez tiene la obligación de evitar un estado de cosas que degenere en excesos, desviación o abuso de poder).
i. Determinará quién ejecutari la medida. [La ejecución será realizada por el Fiscal con apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú).
j. Indicará que concluida la ejecución de la medida se dará cuenta de los resultados obtenidos a la autoridad judicial, para que realice el control respectivo.
k. Especificará la necesidad de entregar al órgano jurisdiccional la información grabada (datos y/o audios). Solo en el supuesto de la Ley N° 27697.
l. Se deberá establecer la obligación de los encargados (Fiscal y Policia) de la ejecución de la medida, así como la redacción del Acta de Recolección y Control de las comunicaciones con las incidencias que se hayan producido en su desarrollo.
El Acta se deberá entregar al Juez junto con la información (datos y/o audios) y la cadena de custodia de la información. Solo en el supuesto de la Ley N° 27697.
m. Resolverá sobre la forma de intercepción la modalidad, puede ser escucha Omitirá cualquier referencia a los mecanismos o directa, grabación, etc. técnicas utilizadas.
Respecto del plazo para resolver la resolución judicial. El nuevo Código Procesal Penal señala que la resolución de auto debe ser inmediato dada la naturaleza de la medida; y, según la Ley Nº 27697, el plazo que tiene el Juez es de 24 horas de recibida la solicitud.
PASO 4: Notificación de la resolución
El auto será notificado al Fiscal que solicitó o requirió la medida, con las debidas medidas de seguridad y reserva. Asimismo, la comunicación a las empresas de telecomunicaciones, será mediante oficio. En el oficio se transcribirá la parte resolutiva del auto por el cual se autoriza la realización de la medida, y comprenderá la parte pertinente a la empresa (el número o dato intervenido).
La comunicación de la decisión del Juez, según la Ley N° 27697, será en el plazo de 24 horas. Con el Código Procesal Penal de 2004 será de forma inmediata.
Es importante se inmediatez porque se trata de actos de investigaciones urgentes. Es posible utilizar el facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación válido que garantice su veracidad, sin perjuicio de su posterior notificación.
PASO 5: Ejecución de la medida
La ejecución de la medida la realizará el Ministerio Público una vez notificada, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, concretamente la Oficina de Apoyo
Técnico Judicial. El Fiscal es el responsable de supervisar la intervención y control de las comunicaciones.
El Fiscal [recolector) dispondrá al pesquisa las acciones necesarias para verificar y perennizar los hechos, a mérito de las informaciones obtenidas de las comunicaciones intervenidas.
Si en el desarrollo de la labor de recolección se descubriera indicios de otros delitos que no tuvieran que ver con la organización criminal materia de la intervención y control de las comunicaciones, el Fiscal [recolector) comunicará al Juez penal competente, para que disponga la pertinencia o no de su utilización en la investigación (en vía de ampliación) o para que el Ministerio Público evalúe si hay mérito para iniciar investigación sobre el tema descubierto.
Las empresas de comunicaciones una vez recibida la orden judicial (de oficio), sin trámite previo y de forma ininterrumpida, durante las 24 horas y los 365 días del año, facilitará en tiempo real el control y recolección de las comunicaciones.
Conforme a la orden judicial se puede observar tres procedimientos: a) Intervención en tiempo real; b) Intervención de las comunicaciones históricas; y, c) Intervención o incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.
La ejecución de la intervención en tiempo real estará a cargo de la Fiscalía Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada conjuntamente con el apoyo de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía. Estas entidades cuentan con un Sistema de Intervención de Comunicaciones en Tiempo Real administrado de forma independiente que a su vez se complementan con las empresas de comunicación, para ejecutar los mandatos judiciales. El Fiscal coordinador es quien designa al Fiscal Recolector para la escucha.
A. Procedimiento de intervención en tiempo real
1. El Fiscal comunicará la parte pertinente del mandato judicial directamente al Departamento Legal de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú.
2. El Fiscal registrará en la Consola de Gestión de Números, el número o números telefónicos, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correos electrónicos o cualquier otro dato de identificación, autorizados en el mandato judicial. Dicha tarea será de exclusiva responsabilidad del Fiscal, debiendo dejarse constancia de ello.
3. El Fiscal coordinará y entregará directamente a la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, la solicitud de Intervención de las Comunicaciones y copia del mandato judicial.
4. El Fiscal coordinará con el Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial y el Administrador del Sistema, la asignación del caso al Grupo correspondiente, brindándoles los datos de contacto del Fiscal a cargo de la investigación
5. El Fiscal responsable de la investigación, de estimarlo necesario, dispondrá por escrito que la información obtenida en la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, sea brindada directamente a un pesquisa integrante de la Unidad Policial a cargo de la investigación, sólo las comunicaciones relevantes para la investigación.
El Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, luego de recibir la solicitud de intervención de las comunicaciones y documentos privados y copia de la resolución judicial, dispondrá que el administrador del sistema configure los servidores y las estaciones de monitoreo del personal a cargo de la Policía Nacional del Perú (Grupo asignado), a fin de que se proceda a registrar automáticamente las llamadas o mensajes de las comunicaciones intervenidas.
En los servidores se recibirán en forma automática los datos y el contenido de las comunicaciones intervenidas, los cuales serán transmitidos a las Estaciones de Monitoreo del personal del grupo asignado.
7. El Fiscal Recolector y los monitores asignados de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial luego de haberse registrado y controlado las primeras comunicaciones, determinarán la correspondencia de las mismas con lo dispuesto en el mandato judicial (juicio de comparación). De no existir información relevante, el Fiscal a cargo de la investigación podrá proceder a disponer su desactivación levantando el acta respectiva, con cargo de dar cuenta al Juez penal competente.
8. Ante el inicio de un nuevo caso, el Fiscal responsable de la investigación gestionará una reunión con el pesquisa y el personal designado de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a efectos de exponer los hechos y definir los objetivos del mismo.
9. El Fiscal recolector programará reuniones periódicas, al menos una vez al mes, con el pesquisa y el personal de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, a fin de evaluar el estado y avance de la investigación.
10. El personal del Grupo designado para la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión del Fiscal Recolector, proceden a verificar el registro de la comunicación, formulará el resumen de la comunicación de las partes relevantes para la investigación, la misma que se hará de conocimiento del Policía [pesquisa] asignado, previa autorización del Fiscal.
11. El personal del Grupo asignado a la intervención de las comunicaciones, bajo la supervisión y control del Fiscal, procederá a formular el Acta de Recolección y Control correspondiente, en cumplimiento a la resolución judicial, de acuerdo a los periodos de control que se establezca coordinadamente con el Fiscal.
12. El acta se formulará en dos ejemplares, una será entregada al Fiscal para los fines correspondientes y la otra obrará en los archivos de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial.
13. Si durante la ejecución de un mandato judicial, se obtuviera un nuevo número telefónico, SIM, IMSI, dirección IP, correo electrónico y otros, y si el Fiscal considera necesario, dada su importancia, se elaborará un Acta de Recolección y Control, e inmediatamente procederá a solicitar al Juez pertinente el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
14. Si el Fiscal a cargo de la Consola de Gestión de Números o el Jefe de la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, durante la ejecución del mandato judicial, se percata que un número está involucrado en otros hechos presuntamente delictivos, hará de conocimiento a los fiscales y oficiales del caso a fin de que evalúen y unifiquen esfuerzos, evitando su duplicidad. Los fiscales y oficiales del caso se reunirán y definirán la integración de los hechos o no, debiendo dar cuenta por escrito a sus superiores sobre el resultado de la misma.
15. Si durante la ejecución de un mandato judicial, al intervenirse alguna comunicación, los interlocutores hablaran en un idioma o lengua que no sea el español, el Fiscal, con la debida reserva gestionará su traducción oficial a fin de determinar la relevancia de la información.
16. El Fiscal a cargo de la investigación y el oficial del caso diligenciarán oportunamente la desactivación de los números irrelevantes para la investigación del Sistema de Intervención de las Comunicaciones. Para el cual elaborarán un acta al respecto.
17. Cuando lo solicite el Fiscal o al concluir la investigación, la Oficina de Apoyo Técnico Judicial, procederá a entregar el soporte de almacenamiento digital con la evidencia digital (archivos de audios y archivos Hash) de las comunicaciones relevantes o totales, adoptando las medidas de seguridad que garanticen la cadena de custodia. Dicha entrega se efectuará directamente al Fiscal recolector o al Juez penal competente,
18. Al término del plazo establecido en la resolución judicial del levantamiento del secreto de las comunicaciones, o dentro del plazo, cuando carece de objeto continuar con dicha medida limitativa, el Fiscal procederá a disponer la desactivación de los números y a informar dentro de las 24 horas al Juez, dando por culminado dicho procedimiento.
19. Recibida el Acta de Recolección y Control, el Fiscal podrá disponer la transcripción de las partes relevantes de la comunicación intervenida al personal pertinente.
B. Procedimiento de la intervención de las comunicaciones históricas
1. El requerimiento y el auto judicial deberán establecer que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones remitan a la autoridad solicitante:
a. Datos de filiación
b. Registros de datos de las comunicaciones: número telefónico, IMSI e IMEI del objetivo, fecha, hora y duración de la comunicación; número telefónico, IMSI e IMEI del interlocutor, tipo y dirección de la comunicación; Modem/Router o BTS inicial y final (código, nombre, dirección, latitud, longitud, y sector), desde donde se comunicó el objetivo y todo aquel otro dato de comunicación que registre.
c. Datos de localización/Geo localización real y/o actual, y otros del mismo tipo.
d. Datos de dispositivos móviles registrados en un Modem/Router o BTS, en un rango de fecha y hora determinada.
e. Moder/Router o BTS ubicados alrededor de una dirección, BTS o ubicación determinada
2. El Fiscal [responsable de la investigación] comunicará sobre la expedición de la resolución judicial al Departamento Legal de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y al pesquisa.
3. Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones pondrán a disposición del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, en forma inmediata (no mayor de 24 horas) en archivo digital o sistema en linea, de haber sido notificado los datos dispuestos en el mandato judicial.
4. El Fiscal recolector con apoyo del pesquisa procederá al análisis de los reportes, y a la formulación del informe respectivo.
5. Si durante la ejecución de un mandato judicial, se obtuviera un nuevo número telefónico, SIM, IMSI, IMEI, dirección IP, correo electrónico y otros, y si el Fiscal considera necesario, dada la importancia, se elaborará un acta de recolección y control, e inmediatamente procederá a solicitar al Juez el levantamiento del secreto de las comunicaciones.
C. Procedimiento de intervención e incautación de correspondencia o instrumentos de comunicación.
1. El requerimiento, intervención e incautación de documentos privados (físicos, virtuales y otros), correspondencia o instrumentos de comunicación se efectuará, además de los requisitos establecidos anteriormente, cuando existan suficientes motivos para estimar que una persona tiene correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación útiles para la investigación.
2. Si el Policía o el Fiscal en un registro, allanamiento, inspección o cualquier otra intervención, encuentran en poder del intervenido o en el lugar inspeccionado o allanado una correspondencia, documento privado o instrumento de comunicación y no se ha recabado previamente la orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones, procederá a su aseguramiento. La ejecución del aseguramiento tiene como fin la preservación de la correspondencia, documentos privados o instrumentos de comunicación, no se examina su contenido. El Fiscal. los pone a disposición del Juez, antes de las 24 horas, con un informe razonado y requiriendo orden de incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones. El Juez resuelve dentro de un día de recibida la comunicación.
3. El mandato judicial de incautación del instrumento de comunicación será emitida de inmediato y sin tramite alguno, debiendo el Juez precisar al responsable de la medida, el objeto de la intervención y/o tipo de documento, correspondencia o instrumento de comunicación objeto de incautación.
4. La ejecución de la incautación y levantamiento del secreto de las comunicaciones la realiza el Fiscal conjuntamente con el Policía [pesquisa] y de ser necesario con el auxilio de un experto, levantándose el acta, en el que se indicará el desarrollo de la diligencia.
5. El Fiscal [responsable de la investigación con el apoyo del Policía [pesquisa] procederá al análisis de la correspondencia o documento privado, procediendo a la formulación de la documentación respectiva.
PASO 6: Transcripción de las grabaciones
Es el Fiscal quien dispone in transcripción de la grabación, para tal efecto, levantará el acta correspondiente. La transcripción de las comunicaciones realizadas estará a cargo del personal pertinente, después de concluida la investigación.
El Fiscal es el único que está facultado para apartar las comunicaciones irrelevantes.
PASO 7: Control o reexamen
De acuerdo a lo dispuesto en el nuevo ordenamiento procesal penal, ejecutada la medida se pondrá en conocimiento del afectado todo lo actuado por el mandato judicial, quien podría solicitar el reexamen judicial, dentro de los 3 días de notificado. Él reexamen se realizará en una audiencia convocada a dicho efecto.
Se observará lo siguiente:
a. La concurrencia a la audiencia
b. Deberá concurrir el Fiscal, los afectados directos e indirectos, estos últimos con sus respectivos abogados defensores
c. La audiencia es para verificar resultados o impugnar las decisiones dictadas en ese acto y que el afectado haga valer sus derechos
d. En caso de que el imputado no reconozca como propia la voz grabada se dispondrá la realización de una pericia (análisis aural y espectro gráfico). Cuya realización en modo alguno significa una lesión al derecho a la autoincriminación y al silencio por tratarse de una modalidad de prueba. Si no hay objeción, se incorpora el resultado de la intervención a la investigación.
V. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Correo electrónico (Electronic Mail): Es un servicio de red que permite a los usuarios enviar y recibir mensajes rápidamente (también denominados mensajes electrónicos o cartas electrónicas) mediante sistemas de comunicación electrónicos.
Dirección IP: Es una etiqueta numérica que identifica, de manera lógica y jerárquica, a una interfaz (elemento de comunicación/conexión) de un dispositivo (habitualmente una computadora) dentro de una red que utilice el protocolo IP (Internet Protocol).
El Acta de Recolección y Control: Documento en el cual se deja constancia de la recolección y control de las comunicaciones, la misma que debe contener un extracto de las comunicaciones relevantes.
Fiscal Recolector: Es el Fiscal que recibe el requerimiento y el encargado de ejecutar la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados. Es el que supervisa al personal especializado de la Policía Nacional del Perú. Coordina el apoyo técnico de las empresas operadoras de comunicaciones, y del personal de la Policía Nacional de la dependencia de Apoyo Técnico Judicial. Asimismo, es el encargado de la recolección y control de las comunicaciones.
Fiscal responsable de la investigación: Es el Fiscal a cargo de la investigación del hecho delictivo que solicita/ requiere la medida de intervención y/o grabación de la comunicación.
Grupo: Conformado por funcionarios de la Policía Nacional del Perú, Jefe de Grupo/Coordinador/Transcriptores/Analistas, a quienes se les asigna la misión de apoyar al Fiscal Recolector, en la intervención de las comunicaciones en un caso determinado, debiendo mantener el compartimentaje correspondiente.
IMEI (International Mobile Equipmet Identity, Identidad Internacional de Equipo Móvil): Es un código pre-grabado en los teléfonos móviles GSM. Este código identifica al aparato univocamente a nivel mundial, y es transmitidos por el aparto a la red al conectarse a esta.
IMSI (internacional Mobile Subscriber Identity, Identidad internacional del Abonado a un Móvil): Es un código de identificación único para cada dispositivo de telefonía móvil, integrado en la tarjeta SIM, que permite su identificación a través de las redes GSM y UMTS.
Jefe de la dependencia de apoyo: funcionario público de la Policía Nacional del Perú que recibe el requerimiento del Fiscal para prestar auxilio o apoyo técnico, mediante documento formal, a fin de ejecutar la orden judicial de intervención de comunicaciones y documentos privados.
La Oficina de Apoyo Técnico Judicial de la Policía Nacional del Perú: es una entidad especializada que es parte de la Policía Nacional de Perú que está a cargo del Módulo de Gestión de Datos y Contenido de las Comunicaciones.
Policía Pesquisa: Funcionario público de la Policía Nacional del Perú encargado de las investigaciones delictivas.
Tarjeta SIM (Subscriber Identity Module, Modulo de Identificación del Suscriptor): Es una tarjeta inteligente desmontable usada en teléfonos móviles y el USB. Las tarjetas SIM almacenan de forma segura la clave de servicio del suscriptor usada para identificarse ante la red, de forma que sea posible cambiar la linea de un terminal a otro simplemente cambiando la tarjeta.
Tiempo real (Real Time Computing O RTC): Sistemas de hardware o software que están sujetos a las restricciones de tiempo.
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