L-24: Infracción Leve del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción L-24.– CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.


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Infracción L-24: Sanción Leve del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714.

INFRACCIÓN L-24

L-24

Faltar a su turno, servicio o un (1) día a su unidad, de acuerdo con el reglamento de horarios y turnos de trabajo correspondiente.De 8 a 10 días de Sanción Simple

CORTE SUPREMA

  • «Sentencia que ordenaba la reincorporación de policía, es NULA por la falta respuesta razonada, motivada y congruente con las alegaciones de la apelación; solo se examinó aspectos relacionados con la enfermedad psicológica del demandante como causal de eximente de responsabilidad; mas no su actuación omisiva al no justificar ni comunicar oportunamente su inasistencia al servicio». Casación 20887-2021-CUSCO. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=21415
  • «No puede sancionarse por faltar al servicio policial, si el administrado se encontraba cumpliendo una sanción de pase a la situación de disponibilidad». Casación 34182-2022-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/etl1

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • «Uso de certificados médicos para justificar inasistencias a centro de labores». Acuerdo de Sala Plena 2015. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/hfd4
  • «Alcances y precisiones respecto a la infracción Muy Grave MG-39 (Faltar al servicio)». Acuerdo de Sala Plena 2022. Tema 6. Clic aquí: https://jurispol.pe/vr0z
  • «Si el administrado presenta trastorno psiquiátrico justifica la dejadez de laborar al faltar a su servicio, por ende, se anula el dolo y negligencia». Resolución 250-2022-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/n3ik

LEGISLACIÓN POLICIAL

RESOLUCIONES

  • Aplicación e interpretación de las infracciones disciplinarias: «Por llegar con retraso, faltar a su unidad, y pérdida de CIP». Disposición de Comando 202300002062-IG-PNP. Clic aquí: https://jurispol.pe/djrc
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