[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 2507-2015, Lima, de fecha 10ENE2017, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Inaplicabilidad del homicidio piadoso al hijo que mata a su madre aun si existió un pedido explícito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 2507-2015, LIMA
Determinación judicial de la pena.
Sumilla. La determinación judicial de la pena es un mecanismo técnico valorativo donde se analizan las circunstancias establecidas en los artículos 45° y 46° del Código Penal, además de otros criterios como la conclusión anticipada, la edad del procesado, su confesión sincera, entre otros, conforme al principio de proporcionalidad.
Lima, diez de enero de dos mil diecisiete.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la representante del Ministerio Público contra la sentencia del veinticinco de marzo de dos mil quince —fojas ochocientos sesenta y cuatro—; y, CONSIDERANDO:
I.- ANTECEDENTES:
1.1. Acusación fiscal en contra del encausado xxxxx.
1.1.1 Según acusación fiscal —fojas setecientos noventa y siete y ochocientos diez— se imputa a xxxxx, de haber ocasionado la muerte de su madre, xxxx, el quince de marzo de dos mil trece, en horas de la mañana, en circunstancias que su media hermana xxxx le comunicó que visitara a la víctima, quien estaba internada en la casa de reposo «Dulce Hogar», a efectos de que la traslade al Hospital Rebagliati, debido a que presentaba una infección urinaria, por indicaciones de la Directora de dicha institución, quien además le informó que la víctima intentaba agredir a las enfermeras.
Así, en circunstancias que el acusado y la agraviada, luego de almorzar, se dirigían al citado Hospital, ésta protagonizó un escándalo al negarse ser trasladada al referido nosocomio, motivo por el cual se dirigieron al departamento donde habían vivido anteriormente.
En dicho inmueble, ante la insistencia de la víctima que su vida no tenía sentido y su solicitud que la mataran, el procesado se colocó detrás de la agraviada la cogió del cuello y la apretó hasta asfixiarla, produciéndole la muerte. Acto seguido, el procesado entró en pánico y procedió a cubrir a la víctima con una casaca, colocando dos peluches a su lado, y posteriormente viajar a Cusco.
Días después, el procesado manifestando su arrepentimiento comunicó a su media hermana los hechos, vía mensaje de texto, quien le convenció de que afrontara las consecuencias de sus actos, siendo el procesado intervenido por efectivos policiales cuando estaba por inmediaciones de la Av. España esperando a su abogado defensor.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 3.1.2. Al respecto, este Supremo Tribunal considera que la pena determinada por el Colegiado Superior es acorde a derecho, en el presente caso, por las siguientes consideraciones. Es indudable que la muerte provocada por el hijo de la occisa no fue un acto abyecto, cruel o motivado por un móvil pueril, despreciable o fútil. En el contexto, en el que se produjo la muerte debe asumirse que el sentenciado fue llevado por una actitud desesperada. El sentenciado es una persona de responsabilidad restringida, no tiene antecedentes penales, nunca mostró actitudes contrarias a la observancia de la norma. Está probado que su madre le pidió expresamente que le pusiese fin a su vida. Ciertamente, esta Suprema Corte no está reconduciendo el tipo penal al de homicidio piadoso, pero no puede soslayar que, en puridad, había un pedido constante y apremiante de parte de la víctima que, en atención a su estado psicológico, le exigía dar fin a sus días. El legislador de 1991, como sucede en la legislación comparada, atento a las especiales características de un homicidio cometido en este contexto, sin dejar de lado la importancia de la vida como bien jurídico protegido, ha previsto penas conminadas proporcionales a la producción de la muerte en estas condiciones. En el Código Penal vigente se prevé una pena para el homicidio piadoso de una pena no mayor de tres años de pena privativa de libertad. Ello no significa que el legislador desprecie la vida. Solo pondera que hay casos límite en los que debe considerar otros factores igualmente relevantes, como el dolor ante el ser amado que pide una muerte digna, los dolores que atraviesa la víctima, la imposibilidad de una vida digna y sin dolores con posterioridad. 3.1.3. Este Supremo Tribunal tiene en especial consideración el hecho que el sentenciado cuando dio muerte a su madre tenía diecinueve años de edad; esto es, no era una persona con una personalidad ya consolidada. De autos no se aprecia que haya tenido una conducta díscola, proterva, o abyecta con relación a la madre. Aun cuando el tipo penal de parricidio no considere dentro de sus características típicas, algunas relacionadas con el móvil noble, como sucede en la instigación o ayuda al suicidio, el Tribunal Supremo tiene en cuenta que el agente no dio muerte a su madre bajo ningún móvil deleznable. |
Decisión:
Por estos fundamentos: declararon por mayoría NO HABER NULIDAD en la sentencia del veinticinco de marzo de dos mil quince —fojas ochocientos sesenta y cuatro—, en el extremo que impuso por mayoría a —————————–, a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la salud, en la modalidad de parricidio, en agravio de —————————–; con lo demás que contiene y es materia del recurso.
SS.
VILLA STEIN
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO




