[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 84. Límite de edad en el grado.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 84.- Límite de edad en el grado
Art. 84 | EL personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a la edad máxima establecida en el presente artículo: |
| OFICIALES DE ARMAS
| EDAD |
| Teniente General | 66 años |
| General | 64 años |
| Coronel | 61 años |
| Comandante | 59 años |
| Mayor | 54 años |
| Capitán | 49 años |
| Teniente | 44 años |
| Alférez | 40 años |
| OFICIALES DE SERVICIOS
| EDAD
|
| General | 63 años |
| Coronel | 62 años |
| Comandante | 61 años |
| Mayor | 58 años |
| Capitán | 55 años |
| SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS | EDAD |
| Suboficial Superior | 62 años |
| Suboficial Brigadier | 61 años |
| Suboficial Técnico de Primera | 60 años |
| Suboficial Técnico de Segunda | 59 años |
| Suboficial Técnico de Tercera | 58 años |
| Suboficial de Primera | 57 años |
| Suboficial de Segunda | 56 años |
| Suboficial de Tercera | 55 años |




