Artículo 84.- Límite de edad en el grado de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 84. Límite de edad en el grado.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 84.- Límite de edad  en el grado

Art. 84

EL personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a la edad máxima establecida en el presente artículo:

 

 

OFICIALES DE ARMAS

 

 EDAD
Teniente General66 años
General64 años
Coronel61 años
Comandante59 años
Mayor54 años
Capitán49 años
Teniente44 años
Alférez40 años
OFICIALES DE SERVICIOS

 

EDAD

 

General63 años
Coronel62 años
Comandante61 años
Mayor58 años
Capitán55 años
SUBOFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOSEDAD
Suboficial Superior62 años
Suboficial Brigadier61 años
Suboficial Técnico de Primera60 años
Suboficial Técnico de Segunda59 años
Suboficial Técnico de Tercera58 años
Suboficial de Primera57 años
Suboficial de Segunda56 años
Suboficial de Tercera55 años
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