Cartilla temática PNP 365-2023: Lucha contra el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 19DIC2023, oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA PNP 364-2023, como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Cartilla Temática 365-2023: Lucha contra el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia

LUCHA CONTRA EL EMPLEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES EN LA DELINCUENCIA

Cartilla Temática 365-2023: Lucha contra el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia
Artículo 1. Objeto y finalidad
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar el Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N 957, para optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.
Articulo 2. Modificación del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957
Se modifica el artículo 24, el numeral 2 del artículo 60, los numerales 2, 3 y 4 del articulo 65, el numeral 1 y la incorporación del numeral 3 del artículo 67, los literales b, d, e, f, h, i, j y l del numeral 1 del artículo 68; el articulo 68-A, el artículo 69, el numeral 2 del articulo 173, el numeral 1 del artículo 180, el numeral 2 del artículo 195, los numerales 1 y 2 del artículo 206,los literales a y b del numeral 1 del articulo 207, el numeral 1 del artículo 208, el numeral 1 del artículo 209, el numeral 5 del artículo 210, el numeral 3 del artículo 213, los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 230; los numerales 1, 2 y 5 del artículo 231, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 235, el numeral 1 del artículo 263, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 264, los numerales 1 y 2 del artículo 266, el numeral 1 del artículo 324, los numerales 1 y 2 del artículo 331, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332, el numeral 4 del articulo 447 y el numeral 2 del artículo 454 del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en los siguientes términos:
«Articulo 24.- Delitos graves o de trascendencia nacional
Los delitos especialmente graves, o los que produzcan repercusión nacional cuyos efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial, o los cometidos por organizaciones delictivas, que la Ley establezca, podrán ser conocidos por determinados jueces de la jurisdicción penal ordinaria, bajo un sistema específico de organización territorial Y funcional, que determine el órgano de Gobierno del Poder Judicial.
Los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado, son de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados».
«Artículo 60.- Funciones
1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial.
2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito de acuerdo al principio de legalidad, coordinando con la Policía los actos de investigación. Con tal propósito la Policía Nacional debe cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función».
[CONTINUA…]

BASE LEGAL: 

  • DECRETO LEGISLATIVO N° 1605, QUE MODIFICA  EL DECRETO LEGISLATIVO N° 957 [Clic aquí]
  • EL LITERAL A) DEL INCISO 2,1,3 DEL NUMERAL 2.1 DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 31880 DISPONE QUE EL PODER EJECUTIVO ESTÁ FACULTADO PARA LEGISLAR EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA PARA MODIFICAR EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL
  • DECRETO LEGISLATIVO N° 957,  NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL [Clic aquí]

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