Artículo 233 del Código Penal.- Acaparamiento

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 233.-Acaparamiento.


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Artículo 233 del Código Penal.- Acaparamiento

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO VIII

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL Y PATRIMONIO PALEONTOLÓGICO

CAPÍTULO II

ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÒN

Artículo 233.- Acaparamiento

Art. 233

El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
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