Artículo 140. Estructura de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 140. Estructura de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial.


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Artículo 140. Estructura de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 140. Estructura de la Dirección de Prestaciones de Salud Policial

Art. 140

140.1 La Dirección de Prestaciones de Salud Policial de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo:

a) Dirección de Sanidad Policial.

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