Artículo 28 de la Ley de la PNP.- Especialidades funcionales del personal de armas [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 28. Especialidades funcionales del personal de armas.


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Artículo 28 de la ley de la PNP.- Especialidades funcionales del personal de armas [DL 1267]

TÍTULO IV

REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO I

RÉGIMEN DEL PERSONAL POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Articulo 28.- Especialidades funcionales del personal de armas

Art. 28

Las especialidades funcionales del personal de armas son:

1) Orden y Seguridad

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2) Investigación Criminal

Las vacantes, la reclasificación y su procedimiento, y otros aspectos relacionados con este artículo son desarrollados en la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento.

Las subespecialidades son reguladas en el Reglamento correspondiente.

Son subespecialidades de carácter transversal o inmersas en cada especialidad funcional:

1. Administración

2. Inteligencia

3. Criminalística

4. Tecnología de la Información y Comunicaciones

5. Control Administrativo Disciplinario

El personal policial accede a la especialidad funcional de Control Administrativo Disciplinario como segunda especialidad en la jerarquía de Oficial Superior.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Interior, se puede crear, modificar, suprimir o fusionar las subespecialidades y o direcciones policiales.»

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