[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 155-2020-IN/TDP/3S, de fecha 06ABR2020, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción L-42, que actualmente corresponde al Código L-84 «Hacer uso del arma de reglamento en salvaguarda de la integridad del personal policial, no configura exceso en el ejercicio de las funciones o atribuciones» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.31. Por otro lado, respecto a la infracción L-42 , la Inspectoría Descentralizada PNP San Martin – Tarapoto concluyo absolviendo a los investigados, precisando lo siguiente: “(…) al quedar demostrado que no se excedió en el ejercicio de sus facultades y atribuciones, al quedar establecido que la intervención del ciudadano —-, se encuentra con arreglo a Ley, primero porque esta persona al momento de conducir se encontraba en estado de ebriedad, luego opuso tenaz resistencia a la autoridad, y luego atento contra la vida del personal interviniente con un arma blanca (cuchillo)”. 3.16. Conforme se ha detallado en los fundamentos que anteceden, los citados investigados (ante la orden efectuada por el SB PNP —-) se constituyeron al lugar de los hechos, a efectos de intervenir e identificar a las personas que se encontraban a bordo de una motocicleta en actitud sospechosa, quienes ante la presencia policial se dieron a la fuga. Esta situación conllevó a que el personal policial interviniente efectué la persecución contra Wilson Vito Soto, quien desde un principio fue renuente a la intervención, habiendo huido hasta en tres oportunidades, e intentando incluso lesionar con un arma blanca (cuchillo) al S3 PNP—-. Este evento requirió la actuación rápida del S3 PNP —-, quien tuvo que hacer uso de su arma de reglamento para fin de salvar la vida y/o integridad física de su compañero de servicio policial. 3.17. Por ello, de la evaluación de los accionados administrativos, no se advierte que, durante la intervención del ciudadano Wilson Viton Soto, los investigados se hayan excedido en el ejercicio de sus facultades y atribuciones que les corresponden como personal policial, durante el servicio policial. 3.34. En ese sentido, al no existir evidencias o material probatorio que demuestre excesos en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por parte de los investigados durante la intervención efectuada a Wilson Viton Soto; corresponde aprobar la absolución de los investigados respecto de la infracción L-42. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala
RESOLUCIÓN N° 155-2020-IN/TDP/3S
| REGISTRO: 1821-2019-IN-TDP EXPEDIENTE: 22-2019 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP San Martín Tarapoto SUMILLA: APROBAR la Resolución de Decisión N° 086-2019-IGPNP-DIRINV-ID-SANMARTIN-T del 16 de julio de 2019, elevada en consulta, en el extremo que absolvió al S3 PNP ——— y al S3 PNP ——- de la comisión de las infracciones MG-13, G-40, G-26 y L-42, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. DECLARAR la Nulidad, en vía de consulta, de la Resolución de Decisión N° 086-2019-IGPNP-DIRINV-ID-SANMARTIN-T del 16 de julio de 2019, en el extremo que absolvió al S3 PNP ——– de la comisión de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; debiendo retrotraer el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. |
I.ANTECEDENTES:
DEL HECHO IMPUTADO
1.2 De acuerdo con la resolución de inicio, los hechos imputados al S3 PNP —- y S3 PNP —- están relacionados con el tenor de la Nota Informativa N° 070-2019-XI-MACREPOL-SAM/REGPOLSAM/DIVPOL-M/COMRUSEC. NUEVA CAJAMARCA del 11 de marzo de 2019, elaborada por el Mayor PNP —-Comisario PNP de la Comisaria Rural Sectorial Nueva Cajamarca, según la cual se dispuso que los investigados se constituyan a la carretera Fernando Belaúnde Terry, altura del puente Rio Yuracyacu, a fin de realizar la intervención e identificación de dos personas que, en actitud sospechosa, se trasladaban a bordo de una motocicleta de color rojo, modelo 110.
1.3 Es el caso que dicho personal policial acudió al lugar de los hechos y, cuando se encontraban a la altura del km 447 de la carretera Fernando Belaúnde Terry, sector La Molina – Nueva Cajamarca, se percataron de la presencia de dos personas a bordo del citado vehículo menor (motocicleta), los mismos que al notar la presencia policial se dieron a la fuga, iniciándose la persecución policial, no obstante, ante una mala maniobra efectuada por el conductor de dicho vehículo, ambos caen sobre el pavimento, estando allí donde dejan el vehículo para emprender su huida con direcciones opuestas. En ese instante, el S3 PNP —- logró interceptar al conductor, quien mostró tenaz resistencia a su intervención, lo cual motivó a que el S3 PNP —- se dirija hacia ellos para prestarle el apoyo necesario.
1.4 En esas circunstancias, el intervenido sacó un arma blanca (cuchillo) con la finalidad de atacar al S3 PNP —-, instante en el cual el S3 PNP —-hizo uso de su arma de reglamento realizando cuatro disparos disuasivos, uno de los cuales impactó contra —-; no obstante, pese a los disparos, este intentó darse a la fuga, siendo capturado nuevamente a pocos metros del lugar. En ese momento, el personal policial interviniente se percató que el intervenido presentaba una herida a la altura de la espalda, producto de los disparos efectuados, razón por la cual fue trasladado de manera inmediata al Hospital Rural de Nueva Cajamarca, para su atención médica.
1.5 Respecto al S3 PNP —-, este habría omitido realizar las diligencias relacionadas con la intervención y detención de la persona de —-, tales como formular el acta de hallazgo y recojo de casquillo en el lugar de los hechos y la identificación plena de la fémina que acompañaba al intervenido, cuando se daban a la fuga a bordo de la motocicleta de placa de rodaje N° MX-50739.
[CONTINUA…]
IV. DECISIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS,
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución de Decisión N° 086-2019-IGPNP-DIRINV-ID-SANMARTIN-T del 16 de julio de 2019, elevada en consulta, en el extremo que absolvió al S3 PNP —- y al S3 PNP —-de la comisión de las infracciones MG-13, G-40, G-26 y L-42, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.
SEGUNDO: DECLARAR la Nulidad, en vía de consulta, de la Resolución de Decisión N° 086-2019-IGPNP-DIRINV-ID-SANMARTIN-T del 16 de julio de 2019, en el extremo que absolvió al S3 PNP —-o de la comisión de la infracción L-41, de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; debiendo retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de decisión, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
TERCERO: HACER de conocimiento que esta decisión agota la vía administrativa, respecto de las infracciones MG-13, G-40, G-26 y L-42, atribuidas al S3 PNP J—- y al S3 PNP —–, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.
CUARTO: REMITIR el expediente administrativo a la Inspectoría Descentralizada correspondiente, para que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




