[Resoluciones del TDP] Mediante la Resolución N° 568-2024-IN/TDP/1S, de fecha 30SET2024, la Primera Sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-55, que actualmente corresponde al Código G-24 «Para la configuración de la infracción administrativa, debe acreditarse que la magnitud de dicha acción se encuentre acorde con el tipo de infracción y con la sanción prevista para la misma en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTOS RELEVANTES: 3.3. De lo expuesto se advierte que la infracción Muy Grave MG-55 fue imputada al investigado en el extremo referido a omitir diligencias que fueran realizas con motivo de la función policial; por lo que el análisis que efectuara este Colegiado se circunscribirá a estos alcances, en aras de cautelar el debido procedimiento. 3.4. Estando a lo anotado, en el caso concreto, la infracción imputada requiere para su configuración, lo siguiente: (i) Que el efectivo policial omita diligencias. (ii) Que dichas diligencias se hayan realizado con motivo de la función policial. 3.6. Revisadas las instrumentales detalladas en el fundamento que precede se aprecia que el investigado omitió comunicar a la Fiscalía Transitoria Provincial Penal de Villa El Salvador los hechos suscitados en el mercado Las Brisas de Pachacamac el 27 de febrero de 2020, dando lugar a que éstos recién fuera puestos en conocimiento del Ministerio Publico el 13 de abril de 2021 mediante el Oficio N° 959-21-REG.POL.LIMA./DIVTER-SUR 2-CUP-SEINCRI; esto es, luego de transcurrido mas de un (1) año de la fecha en que ocurrieron. 3.7. No obstante, debe precisarse que para que una determinada conducta configure el primer presupuesto de la infracción Muy Grave MG-55, a consideración de este Colegiado, no solo debe acreditarse el núcleo de la acción tipificada como infracción administrativa disciplinaria -verbo rector-, sino además acreditarse que la magnitud de dicha acción se encuentre acorde con el tipo de infracción y con la sanción prevista para la misma en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714. 3.8. En esa línea, si bien en el caso analizado se ha logrado acreditar que el S3 PNP ——————- omitió comunicar a la Fiscalía Transitoria Provincial Penal de Villa el Salvador los hechos suscitados en el mercado Las Brisas de Pachacamac el día 27 de febrero de 2020, esta Sala determina que la magnitud de dicha conducta no reviste una rave acorde con el tipo de infracción Muy Grave MG-55, por tanto, se determina que la conducta del investigado no configura el primer presupuesto de dicha infracción. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 568-2024-IN/TDP/1S
| REGISTRO TDP: 1104-2024-0 EXPEDIENTE: S/N PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Lima y Callao N° 01 SUMILLA: Verificándose que la conducta del investigado no se adecúa a la infracción Muy Grave MG-55 y que el procedimiento administrativo disciplinario no contiene vicios de nulidad, se aprueba la absolución. |
I. ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con los presuntos actos en que habría incurrido el S3 PNP ————- en el mes de febrero de 2020, conforme se desprende de la denuncia administrativa interpuesta por ————— ante la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú el 12 de abril de 20215, en la cual detalló lo siguiente:
- El 26 de febrero de 2020, denunció a ———————– ante la Comisaría PNP de Pachacamac por daños materiales, siendo atendido por el S3 PNP —————-, ante quien prestó su declaración. El citado efectivo policial le solicitó la suma de S/ 20.00 (Veinte y 00/100 Soles) y se comprometió a elevar el expediente a la Fiscalía, así como a enviarle el cargo correspondiente.
- Luego de reiteradas visitas e insistencia, en el mes de julio de 2020, el S3 PNP —————- le indicó que su denuncia había sido remitida a la Fiscalía con Oficio N° 2137, a efectos de que pueda realizar el seguimiento de aquella.
- Debido a que en reiteradas oportunidades solicitó el cargo físico del oficio con el que su denuncia ingresó al Ministerio Público, el 2 de marzo de 2021 presentó un escrito solicitando dicho documento, no obstante, hasta el momento no ha obtenido respuesta a su solicitud.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN;
SE RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Resolución N° 230-2024-IGPNP-DIRINV-IDLyC. N°01 del 18 de junio de 2024, que absuelve al S3 PNP ————————- de la infracción Muy Grave MG-55 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, conforme a lo señalado en el fundamento 3.12 de la presente resolución.
SEGUNDO: HACER DE CONOCIMIENTO que la presente resolución agota la vía administrativa, conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley N° 30714.
TERCERO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




