[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 329. Formas de iniciar la investigación.
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LIBRO TERCERO
EL PROCESO COMÚN
SECCIÓN I
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
TÍTULO II
LA DENUNCIA Y LOS ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
CAPITULO II
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN
Artículo 329. Formas de iniciar la investigación
Art. 329 | 1. La Policía Nacional del Perú inicia los actos de investigación comunicando de forma inmediata al Fiscal cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito por denuncia de los agraviados o mediante disposición fiscal. 2. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública. |




