[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 780-2022, Lima Este, de fecha 15AGO2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Hurto electrónico realizado antes de la Ley 30096 configura fraude informático por favorabilidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 780-2022, LIMA ESTE
DELITO INFORMÁTICO. APLICACIÓN DE LA LEY PENAL MÁS FAVORABLE.
El juez especializado penal condenó al sentenciado a cinco años de pena privativa de la libertad por los delitos de fraude informático y hurto con agravantes previstos en los artículos 207-A y 186 inciso 3 del Código Penal en concurso ideal, pena que fue ratificada por la Sala Penal Superior.
Ambos tipos penales fueron subsumidos por el artículo 8 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, que resulta ser la más favorable. En ese sentido de conformidad con los artículos 103 de la Constitución Política y 6 del Código Penal, y Sentencia Plenaria 2-2005/CJ-301-A, se subsumen los hechos solo por el delito de fraude informático previsto en la Ley 30096 y la pena debe se disminuye.
Lima, quince de agosto del dos mil veintitrés
VISTO: el recurso de nulidad— concedido vía recurso de queja excepcional— interpuesto por la defensa del sentenciado ———————————— contra la sentencia de vista del seis de noviembre de dos mil diecinueve, emitida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de agosto de dos mil dieciocho que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio en las modalidades de fraude informático y hurto agravado – transferencia sistemática de fondo de cuenta contable CTS mediante empleo de la telemática en general y el uso indebido de claves secretas de acceso y códigos de usuarios al sistema informático, en agravio de la empresa MIBANCO DE MICRO EMPRESA S. A. En consecuencia, le impuso cinco años de pena privativa de libertad efectiva; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme con la acusación escrita2 del 26 de enero del 2015 y requisitoria oral, se tiene que:
1.1. El sentenciado ————————————, aprovechando que laboraba como cajero terminalista en la entidad financiera MiBanco – agencia Huachipa, hizo uso indebido de las claves secretas personales y códigos de usuario pertenecientes a los jefes de banca de servicios ———————————— (MCANAHUA), ———————————— (RGUERRAR), ———————————— (CCERPA), ———————————— (RVEGAA); así como de las supervisoras de banca de servicio ———————————— (NTORIBIO), y de ———————————— (KMENDOZA).
1.2. Mediante esta acción, logró acceder al sistema informático de BANTOTAL de la mencionada entidad bancaria. Aprovechando la opción de ‘liberación de saldo bloqueado de CTS’, procedió a “desbloquear” su propia cuenta CTS, realizando un total de 36 operaciones de transferencia desde el 31 de mayo de 2011 hasta el 19 de abril de 2012. Estas transferencias fueron dirigidas hacia su cuenta de ahorros en soles 021-0000-8124310-01 de MiBanco. Como resultado de estas acciones, se generó un sobre giro por un total de S/ 215 208,00, que afectaron las cuentas contables pasivas del rubro Cuenta CTS de MiBanco.
2. Por estos hechos, el fiscal provincial en lo penal acusó a ———————————— como autor del delito contra el patrimonio en las modalidades de hurto con agravantes, previsto en el artículo 185 (tipo base) con la agravante prevista en el inciso 3 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal (CP); y fraude informático, previsto en el artículo 207-A del CP (vigentes al momento de los hechos). Es por ello que solicitó que se le imponga siete años de pena privativa de libertad, y el pago de S/ 7000,00 por concepto de reparación civil a favor de MiBanco, sin perjuicio de devolver el íntegro del provecho ilícito obtenido a costa del patrimonio de la entidad.
[Continúa…]
| FUNDAMENTOS DESTACADOS: 15. Al respecto, si bien el numeral 3 del segundo párrafo del artículo 186 del CP, conforme al texto modificado por Ley 29407, establecía una pena no menor de 4 ni mayor de 8 cuando el hurto era cometido “mediante la utilización de sistemas de transferencia electrónica de fondos, de la telemática en general o la violación del empleo de claves secretas”, el 22 de octubre de 2013, la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, derogó la disposición citada y reguló dicha conducta en el artículo 8 de la ley referida, que establece lo siguiente: Artículo 8. Fraude informático El que, deliberada e ilegítimamente, procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días multa. 16. En ese sentido, los tipos penales anotadas quedaron subsumidas en el artículo 8 de la Ley de Delitos Informáticos Ley 30096 ya citada, que resulta ser más favorable al sentenciado. Por lo tanto, debe revocarse la sentencia en los extremos en que se condenó a ———————————— por los de delitos de fraude informático y hurto agravado – transferencia sistemática de fondo de cuenta contable CTS mediante empleo de la telemática en general y el uso indebido de claves secretas de acceso y códigos de usuario al sistema informático; y, reformándola, se le debe condenar solo por el delito de fraude informático previsto en el artículo 8 de la Ley 30096. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, las juezas y los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ACORDARON:
I. Declarar HABER NULIDAD en sentencia de vista del seis de noviembre de dos mil diecinueve emitida por la Tercera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Lima, que confirmó la sentencia de primera instancia del quince de agosto de dieciocho, que condenó a ————————————- por el delito contra el patrimonio en las modalidades de fraude informático y hurto agravado – transferencia sistemática de fondo de cuenta contable CTS mediante empleo de la telemática en general y el uso indebido de claves secretas de acceso y códigos de usuario al sistema informático, en agravio de la empresa MiBanco de Micro Empresa S. A., y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva; y, actuando como sede de instancia, REVOCARON la condena por los dos delitos, lo CONDENARON solo por el delito de fraude informático, y le impusieron tres años de pena privativa de la libertad efectiva, cuyo cómputo se iniciará a partir de su captura y puesta a disposición del órgano jurisdiccional competente; con lo demás que contiene.
II. ORDENAR que se notifique la presente Ejecutoria Suprema a las partes apersonadas en esta instancia, se devuelvan los actuados al Tribunal Superior de origen y se archive el cuadernillo.
Intervino el juez supremo Cotrina Minaño por licencia del magistrado supremo Guerrero López.
S. S.
BARRIOS ALVARADO
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
COTRINA MINAÑO




