Artículo 10 de la Ley de la PNP.- Estado Mayor General [DL 1267]

[Ley de la PNP] Mediante el DL 1267, publicado el 18DIC2016 se aprobó la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 10. Estado Mayor General.


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Artículo 10 de la ley de la PNP.- Estado Mayor General [DL 1267]

TÍTULO III 

ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 10.- Estado Mayor General

Art. 10

El Estado Mayor General es el órgano encargado de proponer, asesorar, disponer, evaluar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes a cargo de la Policía Nacional del Perú para su buen desempeño operativo.

El Estado Mayor General está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General. En los casos que la designación del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, recaiga en un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General, este es ascendido al grado inmediato superior. Sus funciones son:

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1. Dirigir, evaluar, aprobar y supervisar la implementación, operatividad y ejecución de las estrategias y planes para el buen desempeño operativo de la Policía Nacional del Perú que formula el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú;

2. Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las políticas institucionales y la calidad de los servicios policiales;

3. Asesorar al Comandante General de la Policía Nacional del Perú en temas de investigación y desarrollo institucional, de carácter estratégico y de interés institucional que se presenten en el ejercicio de la gestión operativa;

4. Asesorar al Comandante General en el diseño de diagnósticos y prospectiva, en coordinación con los órganos responsables competentes;

5. Asesorar al Comandante General en materia de Derechos Humanos.

6. Brindar asesoramiento inmediato al Comandante General de la Policía Nacional del Perú y,

7. Otras establecidas en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

El Jefe del Estado Mayor General asume la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular.»

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