G-11.- Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, exige que, en caso de inconsciencia del efectivo policial, la extracción de muestra biológica debe tener como testigo a un profesional de la salud

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 540-2024-IN/TDP/3S, de fecha 30SEP2024, la tercera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-69, que actualmente corresponde al Código G-11 «Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, exige que, en caso de inconsciencia del efectivo policial, la extracción de muestra biológica debe tener como testigo a un profesional de la salud.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, exige que, en caso de inconsciencia del efectivo policial, la extracción de muestra biológica debe tener como testigo a un profesional de la salud [RESOLUCIÓN Nº 540-2024-IN/TDP/3S ]
Directiva N° 18-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIREJESAN-B, exige que, en caso de inconsciencia del efectivo policial, la extracción de muestra biológica debe tener como testigo a un profesional de la salud [RESOLUCIÓN Nº 540-2024-IN/TDP/3S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.11 En cuanto al procedimiento de extracción de muestra para el examen de dosaje etílico, debe señalarse que, el investigado participó en un accidente de tránsito por lo que, resulta aplicable las disposiciones contenidas en la Directiva N° 018-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRJESAN-B, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1219-2016-DIRGEN/DIRSAN-PNP del 18 de noviembre de 2016, que “Dicta normas y procedimientos para la atención de exámenes de dosaje etílico a personas involucradas en la participación de accidentes de tránsito, intervención en operativos de alcoholemia y asuntos laborales a nivel nacional” (en adelante, la directiva), en cuyo numeral 20. del rubro B. De las Unidades de Dosaje Etílico de la DIREJESAN PNP de VII. Disposiciones Específicas, estable que:

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    • “El Jefe de la Unidad de Dosaje Etílico PNP dispondrá el desplazamiento de personal para los casos de los examinados que no puedan concurrir a la Unidad de Dosaje Etílico por encontrarse en Clínicas, Hospitales, Puestos Asistenciales o en la vía pública; de ser posible se practicará la prueba cualitativa, de no poder realizarla se calificará como “A DETERMINAR” y si se encontrara inconsciente se le extraerá la muestra biológica en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto, procediendo a la impresión dactilar del examinado. (…)”. (Sic) (Énfasis y subrayado nuestro)

3.12 De lo expuesto se tiene que, la directiva establece lineamientos para la extracción de muestras para el examen de dosaje etílico en personas que se encuentren en estado de inconsciencia, precisando que, en estos casos, la muestra se extraerá en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto; por lo que, al haberse dejado como observación en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0035-0002037 del 24 de diciembre de 2021 practicado al investigado en el Hospital de Apoyo II Sullana, este se encontraba inconsciente, de la revisión del presente expediente administrativo disciplinario no se puede advertir que la práctica de dicho examen se haya llevado a cabo conforme a lo establecido en la Directiva N° 018-03-2017-DIRGEN/SUB-DGPNP-DIRJESAN-B, esto es, en presencia y autorización de un personal o profesional de salud como testigos del acto. Sumado a ello, en el caso en concreto no puede aseverarse si el investigado tuvo conocimiento de dicha diligencia de extracción de muestra de dosaje etílico -a efectos de contradecir el resultado obtenido-, ya que, mediante Oficio N° 189-2021-DIRSAPOL-SUBDIRSAPOL-I MRSP PIU-TUMBES-SEDE PIURA/POL.POL”AMG”PIURA-POSMEPOL SULLANA del 30 de diciembre de 202129, el Jefe (e) de la Posta Médica PNP Sullana, puso a disposición del Hospital PNP “LNS”- Lima al investigado quien es referido al servicio de neurocirugía por presentar como DX: “TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO (S069), TRAUMATISMO VERTEBRO MEDILAR DORSAL ASIA A (T093) – LUXOFRACTURA D5-D6 TIÓ C (S220)”, siendo recibido por el citado nosocomio el 01 de enero de 2022.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Tercera Sala

RESOLUCIÓN Nº 540-2024-IN/TDP/3S

REGISTRO: 1575-2022-0

EXPEDIENTE: 187-2022

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura

SUMILLA: Se REVOCA la resolución de decisión, en el extremo que sancionó por la comisión de la infracción MG-69 y, REFORMÁNDOLA, se absuelve de dicho cargo; al no haberse acreditado la misma.

Se DECLARA la nulidad de la resolución de decisión, en el extremo que omite pronunciarse respecto de la infracción MG-33; por haberse vulnerado la debida motivación y el debido procedimiento administrativo.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1 Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 084-2022-IGPNP-DIRINV/OD-SU. del 29 de abril de 2022, la Oficina de Disciplina PNP Sullana, dispuso iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario contra el S3 PNP ———————-; bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714;

DEL HECHO IMPUTADO

1.3 Conforme se advierte de la resolución de inicio, mediante Nota Informativa N° 202101349646-SCG-PNP/I MACREPOL PIURA/REGPOL PIURA/ DIVPOL SULLANA/COM EL OBRERO B de fecha 24 de diciembre de 20213 suscrita por el Mayor PNP Cristian Cortez Seminario, Comisario de El Obrero, se da cuenta sobre un accidente de tránsito, al parecer despiste de vehículo mayor, el cual habría estado siendo conducido por el S3 PNP —————————-, hecho ocurrido el 24 de diciembre de 2021 a las 04:20 horas aprox. en la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 1028.

En ese contexto, de las diligencias realizadas se advirtió que el investigado al momento de ocurrido el suceso de tránsito, estuvo bajo los efectos de bebidas alcohólicas conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0035-0002037 del 24 de diciembre de 2021, cuyo resultado fue 1.02 g/l (Un gramo con cero dos centigramos de alcohol por litro de sangre).

Asimismo, conforme se aprecia en el Rol de Servicio del Personal PNP perteneciente a la UNOPESP-ESCUADRÓN VERDE E INTAO – TERNA del 23 al 24 de diciembre de 2021, el investigado laboraba en la UNOPES (Grupo INTAO – TERNA), encontrándose en situación de servicio con el cargo de Inteligencia Táctica Operativa.

En virtud de los hechos citados, el órgano de investigación imputó al investigado la presunta comisión de la infracción MG-33, en virtud a lo siguiente:

“(…) se circunscribiría al acto de que pasadas las 23:00 horas del 23DIC2021, y madrugada del 24DIC2021 – 03.00 horas aprox; estuvo consumiendo bebidas alcohólicas en la ciudad de Piura., cuyo estado de ebriedad inicialmente habría sido evidenciado por la persona de ———————— (41), (…). Hecho que luego quedó plenamente corroborado con el resultado contenido en el Certificado de Dosaje Etílico N° 0035-0002037 (fs.39) sobre examen practicado al investigado, en el que se determinó: “UN GRAMO CON CERO DOS CENTIGRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE” (1.02 G/L) (…)”. (Sic)

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 546-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 17 de junio de 2024, en el extremo que sanciona al S3 PNP —————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción Muy Grave MG-69, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, y reformándola, se le absuelve de tal infracción, conforme a lo señalado en el fundamento 3.6 a 3.14 de la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 546-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 17 de junio de 2024, en el extremo que omitió pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa del S3 PNP ——————- por la comisión de la infracción MG-33 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de decisión; conforme a lo señalado en los fundamentos 3.15 a 3.21 de la presente resolución.

TERCERO: HACER de conocimiento que lo resuelto en el primer artículo de la presente resolución agota la vía administrativa, según lo establecido en el último párrafo del artículo 49° de la Ley N° 30714.

CUARTO: REMITIR el expediente administrativo al órgano competente, a efecto que proceda conforme a lo expuesto en la presente resolución.

QUINTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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