[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV del Título Preliminar. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos.
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TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo IV. OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO LA EXIGENCIA DE PRESUNTOS DELITOS
Art. IV
| El órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten. El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo se informa a los órganos de Control Institucional cuando corresponda. |




