Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. IV del Título Preliminar. Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos.


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Artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Obligación de poner en conocimiento la existencia de presuntos delitos

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo IV. OBLIGACIÓN DE PONER EN CONOCIMIENTO LA EXIGENCIA DE PRESUNTOS DELITOS 

Art. IV

 

El órgano disciplinario competente que advierte la presunta comisión de un delito común o un delito de función, lo hace de conocimiento, a través de la Procuraduría Pública del Sector Interior, al Ministerio Público, o a la Fiscalía del Fuero Militar Policial, según corresponda, independientemente de las acciones administrativas disciplinarias que se adopten.

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El órgano disciplinario informa a su vez a la Procuraduría General del Estado, a la Procuraduría adscrita del Sector Interior o a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción para las acciones de su competencia. Asimismo se informa a los órganos de Control Institucional cuando corresponda.

 

CORTE SUPREMA

  • Medida preventiva de las papeletas de tránsito: «El incumplimiento con su función de supervisión y control conlleva a la sanción administrativa; el demandante antes de firmar ES CONFORME de los Informes, no se dio cuenta que no internaron el vehículo al depósito, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol, además se entregó la licencia de conducir.» Casación N° 29798-2023-LIMA. Clic aquí: https://jurispol.pe/?p=22940

CORTE SUPERIOR

  • «El accionante fue absuelto en el proceso penal por el delito de asociación ilícita para delinquir, siendo necesario invocar el Artículo III del Título preliminar del CPP ‘El derecho penal tiene preminencia sobre el derecho administrativo’.» Exp. 00716-2018-0-1704-JR-LA-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/c712
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