Guía para la elaboración del Informe Policial 2026 [RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

|Guías PNP| La Comandancia General de la PNP, mediante la RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC, aprobó la guía para la elaboración del Informe Policial, para uniformizar los criterios en las estructuras acorde al Código Procesal Penal. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Guía para la elaboración del Informe Policial 2026. RCG 028-2026-CG PNPCOMOPPOL-DIRNIC

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL 2026

[RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

 

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Guía para la elaboración del Informe Policial 2026.

ÍNDICE 

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. ESTRUCTURA Y ASPECTOS DEL INFORME POLICIAL

A. ESTRUCTURA DEL INFORME

B. ASPECTOS TÉCNICOS DEL INFORME

C. ASPECTOS FORMALES DEL INFORME

CAPÍTULO II. ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL

A. ENCABEZADO

B. CUERPO

C. TÉRMINO

 

RECOMENDACIONES

ANEXOS 

GLOSARIO 

INFORME POLICIAL

BIBLIOGRAFÍA

 

PRESENTACIÓN

La presente «GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL» tiene por objeto uniformizar los criterios en la estructura del Informe Policial, fundamentándose en aspectos técnicos y normativos acordes al Código Procesal Penal (CPP), con una redacción ordenada, cronológico y precisa de las diligencias preliminares practicadas en la búsqueda de elementos materiales vinculados al delito, en el marco de la función de investigación que ejerce la Policía Nacional del Perú (PNP).

La estructura del Informe Policial detalla desde el conocimiento, la comprobación o verificación del hecho criminal y las diligencias urgentes e inaplazables [1] orientadas a la búsqueda y ubicación de los elementos materiales vinculados con el delito; incluye también el análisis de los hechos y las conclusiones, conforme a lo establecido en el CPP, que además exige se determine la precalificación de los delitos, los grados de autoría y participación, exponiendo las razones que justifiquen la continuación o no de la investigación preparatoria. El investigador de la PNP, en el ejercicio de su función, realiza actos de investigación empleando la Metodología General de la Investigación Policial, que implica descomponer la actividad criminal en tres componentes esenciales: la víctima, la forma y circunstancias en que se produjo el hecho, y el autor vinculado al delito. Esta estructura analítica permite establecer la conexidad entre dichos elementos, los cuales son posteriormente contrastados con los resultados periciales, las Técnicas Especiales de Investigación, las Medidas Limitativas de Derechos y demás información obtenida en el desarrollo del proceso investigatorio. Esta aproximación sistemática garantiza una investigación coherente, objetiva y alineada con el marco legal vigente.

En ese sentido, la relevancia del Informe Policial radica en que, al contener una noción clara y detallada de cómo se realizaron cada una de las diligencias preliminares en cumplimiento a la disposición fiscal, permite sustentar adecuadamente la existencia de una «sospecha inicial simple [2]», que contribuye a esclarecer la forma y circunstancias en que se habría cometido el presunto ilícito penal. Este informe constituye así una pieza clave para que el fiscal pueda valorar la actuación policial dentro del marco legal, resultando práctico y útil para construir su teoría del caso.

Asimismo, pueda servir de base para formalizar la investigación preparatoria o presentar una acusación ante el Juez Penal, al incorporar elementos de convicción suficientes que justifiquen una “sospecha reveladora”.

Finalmente, la presente Guía comprende de tres capítulos centrales, dos recomendaciones. Anexos (Glosario de términos, un formato de estructura de Informe Policial), concluyendo con la bibliografía que incluye normativa vigente y jurisprudencia compuesta por una sentencia plenaria casatoria y un acuerdo plenario de la Corte Suprema de Justicia de la República; todo ello, con el objetivo de fortalecer la lectura, comprensión y adecuada aplicación de la presente guía.

CAPÍTULO I

ESTRUCTURA Y ASPECTOS TÉCNICOS. FORMALES Y CONCEPTUALES

A. ESTRUCTURA DEL INFORME POLICIAL

1. El Informe Policial en el marco del procedimiento para la investigación policial del delito, teniendo en cuenta el Código Procesal Penal y sus modificatorias, así como del Manual de Documentación Policial, tiene la siguiente estructura:

a. Encabezamiento

(1) Membrete
(2) Denominación, número del documento y siglas de la dependencia
(3) Asunto

a. Presunto autor
b. Presunto partícipe
c. Denunciante, Agraviado o Víctima.
d. Modalidad
e. Monto

(4) Competencia
(5) Referencia

b. Cuerpo

(1) Antecedentes
(2) Diligencias Preliminares
(3) Análisis de los Hechos
(4) Conclusiones
(5) Recomendaciones
(6) Situación de los implicados, droga comisada, arma de fuego, vehículo, dinero, joyas y otros bienes incautados.
(7) Anexos

c. Término

(1) Lugar y fecha de su formulación.
(2) Sello redondo, firma y post firma del instructor encargado de la investigación en su condición de EL INSTRUCTOR.
(3) Sello redondo, firma y post firma del jefe de la unidad o quien designe éste, quien suscribe en calidad de ES CONFORME.

B. ASPECTOS TÉCNICOS DEL INFORME POLICIAL

1. Se encuentran establecidos en el Manual de Documentación Policial [3], bajo los alcances del CPP y sus modificatorias.
2. Se imprime en papel Bond tamaño A4, con peso de 60 a 80 g., con los márgenes establecidos: margen superior e izquierdo (3,5 cm), derecho e inferior (2.0 cm).
3. El asunto, cuerpo y término del documento se escribe en letra Añal tamaño 12, sin negrita, a excepción de la denominación del Informe Policial que se escribe en letra Impact tamaño 16, sin negrita. Ejem:

INFORME POLICIAL N» 001-2025-SIGLAS

4. Los sellos oficiales están constituidos por el: i) membrete, ii) sello redondo y iii) post firma, cuyas características, medidas y ubicación, son de uso obligatorio en el Informe Policial, conforme lo establece el manual de documentación policial (pág. 19 y siguientes).

5. Teniendo en cuenta la abundante información a detallarse en párrafos en el cuerpo del Informe Policial, se desarrolla la secuencia americana que se identifica mediante números o letras, seguidos de un punto y dos espacios, conforme al siguiente esquema:

6. El Informe Policial se redacta en tercera persona, evitando el uso de términos en idioma extranjero o extranjerismos, excepto cuando corresponda al lenguaje común de uso técnico.

7. La terminología es objetiva, precisa, concisa, clara y sencilla, respetando el uso de reglas ortográficas (escritura de las palabras), gramaticales (estructura del lenguaje) y de los signos de puntuación; así como, utilizando siglas y abreviaturas establecidas por la institución policial. En el caso de abreviaturas, en la primera mención se consigna el nombre completo seguido de la abreviatura entre paréntesis y en las subsiguientes sólo la abreviatura correspondiente.

8. Si se mencionan a personas, se consigna los nombres y apellidos completos; igualmente cuando se menciona lugares, se consigna la dirección, ubicación y/o descripción del lugar con un punto de referencia, de ser posible.

9. Cuando se mencionen documentos que guarden relación con los hechos investigados, debe precisar su nominación, procedencia y otros datos, según corresponda; y, debe ser objeto de análisis.

10. Las cantidades numéricas consignadas en el Informe Policial, se escribe en letras mayúsculas, seguidas de la cantidad en números arábigos entre paréntesis a excepción de la fecha, número de documento y la numeración de los párrafos.

11. Para la indicación de la fecha en el contenido del Informe Policial, se emplea dos dígitos para la fecha, seguidas de las tres primeras letras del mes en mayúsculas y los cuatro dígitos del año. Cuando a la fecha, hora o minuto le corresponde un solo dígito, éste es precedido de un cero.

12. La numeración del Informe policial se realiza en la parte inferior derecha, en números arábigos, impreso en pie de página, consignando la numeración parcial y total de las páginas, exceptuándose la primera página. Ejem: 02 de 10, 03 de 10, 04 de 10, ….; mientras que, la foliación es numérica y a manuscrito en el ángulo superior derecho de cada página de adelante hacia atrás, en números arábigos, sin enmendaduras y en estricto orden cronológico.

13. Los documentos que son anexados al Informe Policial son enunciados en números arábigos, ejem: 1, 2, 3, …; en caso se requiera ampliar un anexo con datos complementarios se emplea APÉNDICES, designándose con el número del anexo y letra mayúscula del alfabeto, ejem: 1A, 1B, 2A.

14. El instructor a cargo de la redacción del Informe Policial puede insertar precisiones para mayor ilustración y explicación, utilizando notas al pie de página.

C. ASPECTOS FORMALES DEL INFORME POLICIAL

1. Se encuentran establecidos en el Art. 332° del CPP promulgado el 22JLIL2004 mediante Decreto Legislativo 957, publicado el 29JUL2004, cuya, implementación se inició desde el 01JUL2006 en el Distrito Judicial de’ Huaura, cuya aplicación progresiva se extendió gradualmente a todo el país [4].

2. El texto del citado artículo es transcrito en los siguientes términos:

“Artículo 332° – Informe Policial [5]

1. La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un informe policial de la investigación preliminar, dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
2. El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas, las precalificaciones de los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas que justifiquen continuar o no con la Investigación Preparatoria.
3. El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recibidas, las pericias realizadas, los elementos materiales incautados y/o decomisados producto de la investigación realizada, la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados, y otros que la labor de investigación requiera.”

CAPÍTULO II
ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL

El personal de la Policía Nacional del Perú a cargo de los actos de investigación en el marco de la primera subetapa de la Investigación Preliminar establecido en el CPP, a la culminación de las diligencias preliminares debe formular el Informe Policial sobre el avance o resultado de las investigaciones, teniendo en cuenta cada uno de los componentes de su estructura, que a continuación se desarrolla:

A. ENCABEZAMIENTO

1. Membrete

Sello oficial de uso obligatorio que identifica la dependencia policial, cuyas características, medidas y ubicación, se encuentra establecido en el Manual de Documentación Policial (pág. 19 y siguientes).

2. Denominación

Debe escribirse en letra Impact tamaño 16, sin negrita. Ejem:

INFORME POLICIAL N° 001-2025-SIGLAS

3. Asunto

Es la descripción del tipo y subtipo del presunto delito conforme al Código Penal y Leyes Especiales.

a. Presunto autor.
Establecer los grados de autoría, coautoría o instigador precisando sus nombres y apellidos completos, edad, alias, situación individual, como es: Detenido, Reo en Cárcel, No Habido, Fallecido, Hospitalizado, Citado, en proceso de identificación, entre otros.

b. Presunto partícipe.
Establecer si es primario (relación directa con el delito) o secundario (relación indirecta con el delito), precisando sus nombres y apellidos completos, edad, alias, situación individual, como es: Detenido, Reo en Cárcel, No Habido, Fallecido, Hospitalizado, Citado, en proceso de identificación, entre otros.

c. Denunciante, Agraviado o Víctima.

(1) Denunciante: Es la persona que pone en conocimiento un hecho ilícito ante las autoridades competentes (PNP o MP).
(2) Agraviado: Es la persona natural o jurídica titular del derecho personal o patrimonial afectado como consecuencia de la conducta delictiva, quien tiene la calidad de sujeto procesal, es decir, puede intervenir formalmente en el proceso penal (denunciar, presentar pruebas, apelar, etc.). Ejemplo: El dueño del negocio que sufrió la pérdida económica.
(3) Víctima: Es la persona que ha sufrido directamente las consecuencias del daño ocasionado por el delito, ya sea en su integridad física, libertad, patrimonial, dignidad, psicológica, emocional o derechos fundamentales. Puede o no participar en el proceso penal. Ejemplo: El trabajador que fue amenazado o golpeado durante el robo o en el caso de haber perdido la vida.

d. Modalidad

Consiste en calificar la conducta del sujeto activo, según el tipo y subtipo del delito en el marco del Código Penal y Leyes Especiales, determinando las circunstancias de lugar, tiempo, modo u ocasión.

e. Monto

Para describir los montos dinerarios, consignar el signo de la moneda nacional o extranjera, si es soles (S/) o dólares ($) u otros, seguido del monto en números arábigos, y luego entre paréntesis la cantidad en letras mayúsculas con 00/100 soles, dólares u otro. Ejemplo: S/. 33,000.00 (TREINTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES). A continuación, las diversas formas de describir:

(1) Monto Robado o Hurtado: Es la descripción del valor o cantidad de bienes o dinero en efectivo en moneda nacional o extranjera, que ha sido afectado a la víctima o agraviado. Ejemplo: En el caso de un vehículo robado, de cual se establece su valoración.
(2) Monto solicitado: Es la descripción de la cantidad de dinero en moneda nacional o extranjera, o valor de bienes que exige el autor del delito a la víctima, agraviada o a los familiares. Ejemplo: en casos de extorsión, secuestro, cohecho, estafa, entre otros.
(3) Monto entregado: Es la descripción de dinero en moneda nacional o extranjera, o bienes que la víctima, agraviado o familiares de éstos, entregan al autor vinculado al delito, ya sea por estafa, coacción, extorsión o amenaza, secuestro, delitos informáticos (fraude virtual), corrupción de funcionarios (cohecho).
(4) Monto recuperado: Es la descripción del valor o cantidad de bienes o dinero en moneda nacional o extranjero, que se logra recuperar durante la investigación policial del delito, realizada por la PNP. Ejemplo: En un caso de robo agravado de una joyería, la recuperación de los objetos robados valorados en S/. 100,000.00 (CIEN MIL CON 00/100 SOLES).

f. Hecho ocurrido

Precisar la fecha, hora y lugar del suceso.

4. Competencia

Precisar la dependencia policial, despacho de la fiscalía y del juzgado, dirección, datos del investigador policial y fiscal responsable.

5. Referencia

Describir el número de Denuncia Policial o Acta de Intervención u Ocurrencia, Carpeta Fiscal y/o Expediente Judicial.

B. CUERPO

1. Antecedentes

a. Transcripción de la Denuncia verbal o escrita, Acta de Intervención u Ocurrencia en el caso de Flagrancia u otro documento que dio origen a la investigación.

b. Transcripción o resumen de la Disposición, Providencia o Requerimiento Fiscal, o de la resolución judicial

2. Diligencias Preliminares

a. Comunicación a la autoridad competente

De acuerdo con el CPP, existen dos formas de comunicación al fiscal sobre un hecho delictivo: la primera, a través de medios rápidos (celular, WhatsApp, correo electrónico, etc.); y, la segunda, se formaliza mediante un Oficio.
En ese sentido, la primera comunicación se debe realizar de manera inmediata al fiscal, luego de conocido un delito [6]; así como al juez, a la defensa pública y al procurador público, según corresponda.

b. Actas formuladas

Son aquellos documentos en los que el personal PNP deja constancia escrita de todas las diligencias realizadas desde el conocimiento del del delito hasta la culminación del procedimiento; tales como; ITP, retención, registro personal, incautación, comiso, registro domiciliario, allanamiento, verificación, hallazgo, recojo, reconocimiento en rueda (prendas de vestir u objetos), levantamiento del cadáver, detención, lectura de derechos, comprobación de domicilio, entre otros.

c. Manifestaciones y declaraciones recibidas

La toma de manifestación se recibe a los presuntos autores o participes de delitos, con presencia obligatoria de su abogado defensor de su libre elección o del abogado defensor público, con la participación del fiscal de manera presencial o virtual, donde da su versión de manera inicial y útil para orientar las primeras acciones investigativas.

La recepción de la declaración del denunciante [8], agraviado [9] (adolescente [10]), víctima [11], testigos [12] peritos [13] intérpretes y depositarios, a efectos de que brinden su versión de los hechos ante la autoridad policial.

d. Reconocimiento Médico Legal/Protocolo de Necropsia/Certificado de Necropsia

Son documentos donde se describe los resultados de los exámenes médico forenses solicitados al Instituto de Medicina Legal o al Instituto de Tanatología Forense (Morgue), cuyas conclusiones deben ser transcritas.

e. Pericias practicadas

Son documentos donde se describe los exámenes forenses practicados en las personas o pericias en los objetos incautados o comisados, hallados, recogidos o recibidos; tales como: Escena del crimen, Dosaje Etílico, Físico-Químico, Psicología, Medicina, Grafotecnia, Antropología, Antropometría y Balística Forense; Identificación de huellas dactilares, vehicular y de armas de fuego; Alta tecnología: Evidencia Digital, Acústica, Análisis Digital e Informática Forense, y otros; cuyas conclusiones deben ser transcritas.

f. Requerimiento de Técnicas Especiales de Investigación

Es la descripción de las solicitudes que se realizan al fiscal, según corresponda, para que en el marco de sus atribuciones lo requiera al Juez, conforme a las formalidades establecidas en el modelo procesal penal; siendo estas las siguientes: Interceptación Postal, Agente Encubierto, Agente Revelador, Agente Virtual y Agente Especial, Intervención de las Comunicaciones, Operaciones Encubiertas, Circulación y Entrega Vigilada de Bienes Delictivos, y Videovigilancia: Televigilancia y OVISE. Y el detalle de las conclusiones de los resultados obtenidos.

g. Requerimiento de Medidas Limitativas de Derechos

Es la descripción de las solicitudes que se realizan al fiscal, según corresponda, para que en el marco de sus atribuciones lo requiera al juez, conforme a los requisitos establecidos en el modelo procesal penal, siendo estas las siguientes: Detención Preliminar, Descerraje y Allanamiento, Registro Domiciliario, Incautación, entre otros., consignándose las conclusiones de los resultados.

h. Elementos materiales incautados y/o decomisados, hallados, recogidos o recibidos.

Consiste en la descripción pormenorizada de los elementos materiales constituidos por los objetos, instrumentos, efectos o ganancias, herramientas y bienes vinculados con el delito, que han sido incautados y/o decomisados, hallados, recogidos o recibidos, debiendo ser individualizados y asegurados con su respectivo procedimiento de cadena de custodia, para su posterior remisión a los peritos del Sistema Criminalístico Policial.

i. Requerimientos de información a entidades públicas y privadas o personas naturales o jurídicas.

Es la descripción de la documentación recibida procedente de diversas entidades de la administración pública; tales como: Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, (FFAA y PNP), Organismos Públicos Descentralizados, Municipalidades, Gobernaciones, RENIEC, SUNAT, SUNARP, SUCAMEC, MIGRACIONES, INPE, Organismos supervisores, SBS (Entidades Financieras y Bancarias), Hospitales Nacionales, ESSALUD y clínicas privadas, empresas de servicios básicos, empresas operadoras de telecomunicaciones. Universidades e instituciones educativas públicas; y privadas o personas naturales y jurídicas, y otros.
Cabe mencionar que en este acápite se detalla los reportes de denuncias, carpetas fiscales o expedientes judiciales, requisitorias o conducción compulsiva; así como, el detalle pormenorizado de las conclusiones de los resultados obtenidos.

j. Datos personales del imputado
Nombres y Apellidos 
Alias 
Edad 
Fecha de Nacimiento 
Natural 
Hijo de Don 
Hijo de Doña 
Grado de Instrucción 
Estado Civil 
Ocupación 
DNI u otro idóneo 
Celular 
Correo electrónico 
Domicilio 
Referencia domiciliaria 
k. Registro audiovisual/Fotografías de bienes incautados o comisados.

Es el detalle de los registros audiovisuales [14], de cada una de las intervenciones policiales: así como de los elementos materiales constituidos por los objetos, efectos o ganancias, herramientas y bienes vinculados con el delito.

l. Planos, croquis, GPS, otros

Se debe describir de manera detallada el uso de la planimetría, croquis de los inmuebles o las coordenadas del GPS; información que facilitará el esclarecimiento de los hechos denunciados.

m. Otras diligencias practicadas.

En este acápite, se debe especificar las demás diligencias que se hayan practicado con la finalidad de coadyuvar con el esclarecimiento del presunto ilícito penal investigado.

3. Análisis y Evaluación de los Hechos

Es la parte medular del Informe Policial, donde corresponde responder a las siete preguntas de oro: ¿Qué?, ¿Dónde?, ¿Quién?, ¿Cuándo?, ¿Cómo?, ¿Por qué? y ¿Para qué?; para ello, corresponde hacer la descripción por párrafos en forma cronológica, ordenada, coherente y lógica.

a. En el primer párrafo, se describe de manera sucinta la forma de cómo se toma conocimiento del hecho criminal, así como la situación de detenidos o retenidos, la comunicación al RMP y las disposiciones fiscales que corresponda

b. Seguidamente, se detallan los actos de investigación urgentes o inaplazables, necesarios para la búsqueda y acopio de indicios y evidencias, así como resumir las demás diligencias efectuadas (declaraciones, manifestaciones, pericias y documentos recepcionados, ITP, etc.) que pueden conllevar a la solicitud de medidas limitativas de derechos.

c. Posteriormente se desarrolla la contrastación de cada uno de los componentes del hecho criminal; esto es, respecto a la i) víctima/agraviado, ii) forma y circunstancias, y iii) autores o partícipes: con los resultados de las diligencias efectuadas (reconocimientos médicos de personas y necropsia en cadáveres; de los exámenes en las personas y pericias en los elementos materiales incautados y/o decomisados vinculados con el delito, hallados, recogidos y recibidos, practicado por peritos del Sistema Criminalístico Policial): de las Técnicas Especiales de Investigación; de las medidas limitativas de derechos; e información obtenida de las entidades públicas y privadas o personas naturales o jurídicas: así como del registro audiovisual, planos, croquis, GPS y del resultado de otras diligencias practicadas que hayan coadyuvado con el esclarecimiento del delito.

d. Finalmente, se describe los pormenores del delito establecido por el fiscal; de no ser así, acreditar de manera objetiva el o los delitos establecidos por la policía, así como la individualización y grado de responsabilidad de los autores y participes, precisando los elementos materiales, la identificación del o los agraviados, la modalidad empleada, monto según corresponda y la competencia de las autoridades.

4. Conclusiones

El investigador policial debe verificar si el delito señalado por el fiscal en la disposición de inicio de investigación preliminar cumple con los presupuestos establecidos en el Código Penal o leyes especiales. Si detecta inconsistencias o un delito distinto al señalado, debe precisar la correcta precalificación del tipo penal presuntamente cometido. Asimismo, debe advertir y sustentar los grados de autoría y de participación, conforme a la estructura legal y la evidencia obtenida en la investigación.

a. Primera conclusión
Se describen los hechos concretos y objetivos del caso, sustentado en elementos materiales, periciales, y documentales, a partir de los cuales se establece la precalificación del presunto delito cometido, en perjuicio del agraviado o víctima.

b. Segunda conclusión
Se precisan los hechos y circunstancias de cómo se habría cometido el presunto delito, corroborado con los elementos materiales, periciales y documentales, brindando claridad sobre el modo, tiempo y lugar del hecho.

c. Tercera conclusión

Se determina la actuación criminal del implicado, investigado o denunciado, vinculando su participación con el hecho investigado. Esto permite determinar los grados de autoría (autor, autor mediato o coautoría) y participación (cómplice primario o cómplice secundario).

d. Cuarta conclusión

En base a las conclusiones anteriores, se debe emitir una valoración razonada y objetiva que determine si corresponde continuar con la investigación preparatoria, archivarla o redireccionarla conforme al marco legal.

5. Recomendaciones

El investigador puede recomendar que, en caso no se haya concretado todos los objetivos de la investigación o se identifiquen posibles aportes adicionales a los resultados obtenidos, se formulen acciones complementarias específicas. Estas deben estar orientadas a fortalecer la labor investigativa, aun cuando no estén expresamente contempladas en el modelo procesal penal, siempre que se ajusten al marco legal vigente.
Ejemplo: Se recomienda se realice el requerimiento del i) levantamiento del secreto de las comunicaciones y ii) del secreto bancario, a efectos de corroborar con lo manifestado por el investigado y los hallazgos detectados en su celular y cuenta bancada.

6. Situación de los implicados, droga comisada, arma incautada, vehículo, dinero y otros bienes incautados.

a. Situación de los implicados

En este punto es relevante destacar los grados de autoría (autor, coautor, instigador) o de participación (cómplice primario o secundaria).
Se precisa la condición de Detenido (Acta de Detención), Reo en Cárcel (el penal donde se encuentra), No Habido (identificado plenamente con Ficha RENIEC), Fallecido (Partida de Defunción o similar), Hospitalizado (nosocomio). Citado (Constancia de Notificación), y en proceso de identificación.

b. Situación de la droga comisada

Se describe la condición de las sustancias tóxicas con su respectiva cadena de custodia e internadas con el documento respectivo, en la Unidad de Criminalística policial correspondiente.

c. Situación del arma incautada

Se detalla las características del arma de fuego con su respectiva cadena de custodia e internadas con el documento respectivo, en la
Unidad de Criminalística policial correspondiente.

d. Situación del vehículo (mayor o menor)

Se describe las características del vehículo (mayor o menor) y su situación, así como su ubicación exacta hasta el día que la autoridad competente disponga lo pertinente, situación que debe tener presente el investigador policial.

e. Situación del dinero, joyas u otros bienes incautados.

Se especifica las características del dinero en moneda nacional o extranjera, así como de joyas u otros bienes incautados que se vinculan con el evento criminal; así como su ubicación exacta hasta el día que la autoridad competente disponga lo pertinente, situación que debe tener presente el investigador de la PNP.

7. Anexos

Se adjunta los documentos en orden lógico y cronológico:

Acta de la denuncia verbal o escrita, o de intervención, de la información obtenida por fuente anónima, abierta o por RR.SS.
Copia de la Disposición, Providencia o Requerimiento Fiscal.
Acta de comunicación a la autoridad competente.
Actas formuladas.
Manifestaciones del imputado.
Declaraciones de víctimas, testigos, peritos, intérpretes, y otros.
Certificado Médico Legal/Protocolo de necropsia.
Dictámenes Periciales.
Copia de los requerimientos de las Técnicas Especiales de Investigación y resultados.
Copia de los requerimientos de Medidas Limitativas de Derechos y resultados.
Copia de oficios solicitando información a entidades públicas y privadas o personas naturales o jurídicas, y resultados.
Panneaux fotográficos.
Planos, croquis, GPS.
Otros de interés.

C. TÉRMINO

1. Se especifica el lugar y fecha de la formulación del Informe Policial.

2. Sello redondo, firma y post firma del investigador policial que hace de “EL INSTRUCTOR”; y, del jefe de Unidad o quien designe éste, debe suscribir en calidad de “ES CONFORME», cuyas características y ubicación se encuentran establecidas en el Manual de Documentación Policial [15]

RECOMENDACIONES

La presente «GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME POLICIAL», formulado por la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRNIC-PNP), responsable del Sistema Policial de Investigación Criminal, en el marco del modelo procesal penal; contando con la participación de representantes de las diferentes direcciones especializadas de investigación criminal y con la colaboración de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior (DGCCO-MININTER); recomendándose lo siguiente:

A. Que, la presente Guía tenga alcance a nivel de toda la Policía Nacional del Perú, en el marco de lucha contra la delincuencia y la criminalidad organizada.

B. Que, las Unidades Orgánicas pertenecientes al SISPIC promuevan su difusión, a fin de fortalecer los procesos de investigación policial, bajo las formalidades de ley.

ANEXOS

ANEXO 01
GLOSARIO

1. Actos de Investigación: Conjunto de diligencias que realiza el personal de la PNP, en su función de investigación desarrolladas durante las diligencias preliminares e investigación preparatoria, con el objeto de esclarecer hechos delictivos en el marco del CPP.

2. Afirmaciones: Son aseveraciones respecto a los hechos que pueden sustentarse en la investigación, de manera objetiva, técnica y científica.

3. Competencia: Es el ámbito legal conformado por funciones, atribuciones y facultades que corresponden a los integrantes del sistema de administración de justicia.

4. Cadena de custodia: Es el procedimiento utilizado para garantizar la individualización, seguridad, preservación y autenticidad de los elementos materiales recolectados de acuerdo con su naturaleza, vinculados a un delito, a efectos de evitar su inalterabilidad, que influye en el resultado del proceso penal.

5 Diligencias preliminares: Es la primera subetapa de la investigación preparatoria: en la cual, la PNP realiza actos de investigación urgentes o inaplazables para acreditar la comisión de un presunto delito, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas y garantizar su presencia en el proceso.

6. Elemento de convicción: Son las evidencias recolectadas durante la investigación, que valoradas por el fiscal, servirán para estimar razonablemente la comisión de un delito.

7. Hipótesis: Suposición de algo posible y explicaciones tentativas del fenómeno investigado.

8. Inferencias: Son deducciones a las que se llega por medio de actos o proceso lógicos, a partir de hechos objetivos y de la propia investigación.

9. Instructor: Es el personal de la Policía Nacional del Perú responsable del caso, asignado por el jefe de unidad; es quien formula y suscribe el Informe Policial.

10. Pesquisa: Son actos de investigación realizados por la PNP, con la finalidad de obtener datos, recoger cosas, levantar huellas, incautación y comiso de efectos o ganancias materiales u otros que sirven para la investigación del delito o ubicación del imputado, a efectos de evitar la desaparición de pruebas, indicios y vestigios de la realización de un evento criminal [16]

BIBLIOGRAFÍA

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]
2. Ley 27934 Ley que regula la Intervención de la Policía y el Ministerio Público en la
Investigación Preliminar del delito y su modificatoria. [Clic aquí]
3. Decreto Legislativo N° 957, que aprueba el Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N” 1605 y la Ley N° 32130. [Clic aquí]
4. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y sus
modificatorias, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-
IN. [DL 1267 Clic aquí] [Reglamento del DL 1267 Clic aquí]
5. Decreto Supremo N° 010-2018-JUS, que aprueba el Protocolo de Actuación
Interinstitucional Específico de Trabajo y Coordinación del Ministerio Público y la
Policía Nacional del Perú. [Clic aquí]
6. Resolución Ministerial N° 1560-2006-IN (28JUN2006) que aprueba la Directiva N°
001-2006-PNP/CANRPP “Procedimientos para la investigación Policial del Delito
en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
7. Resolución Ministerial N° 1217-2014-IN (05DIC2014) que aprueba Protocolos de
Actuación Conjunta entre la PNP y el PJ en la Lucha Eficaz contra la Delincuencia
y el Crimen Organizado.

8. Resolución Directoral N° 776-2016-DIRGEN/EMG-PNP (27JUL2016) que aprueba
el Manual de Documentación Policial. [Clic aquí]
9. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 417-2021-CG
PNP/EMG (23DIC2021) que aprueba Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE/DIRPLAINS-DIVMDI “Lineamientos aplicables para la formulación,
aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u
orientadores de la Policía Nacional del Perú”. [Clic aquí]
10. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional N° 580-2024-CG
PNP/EMG (26DIC2024) que aprueba Guía N° 001-2021-CG PNP/EMG “Guía de
procedimientos operativos para el delito de extorsión. [Clic aquí]
11. Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433 (11OCT2017), Diferentes niveles de
sospecha en el proceso penal.
12. Acuerdo Plenario 10-2019/CIJ-116 (10092019), Organización criminal y técnicas
especiales de investigación.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ Guía para la elaboración del Informe Policial 2026 [RCG 028-2026-CG PNP/COMOPPOL-DIRNIC]

 

Yuri Toscano
Yuri Toscano
Asesor de Jurisprudencia Policial
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