[Guías MP] Se les comparte la siguiente «Guía de evaluación psicológica forense en casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y en otros casos de violencia» ⇒DESCARGA AQUÌ⇐
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GUÍA DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR; Y EN OTROS CASOS DE VIOLENCIA
Introducción
En el siglo XVIII el criminólogo francés Edmond Locard enunció un principio fundamental de las ciencias forenses: «Quisqunque tactus vestigia legat» («todo contacto deja una huella»). La búsqueda de las huellas dejadas por el asesino en la escena del crimen permitió recoger las evidencias para encontrar al autor del delito. Sin embargo, en ese entonces Locard, no imaginó que siglos después la psicología forense también hallaría esas huellas en la mente y en el alma de las víctimas, transformándolas en pruebas de la violencia que habían sufrido.
Si bien la Organización de las Naciones Unidas ha definido a la violencia como un problema ubicuo, que ha acompañado a la historia de la humanidad en los más diversos lugares, tiempos y culturas, es necesario diferenciar a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar como un tipo fundamental de violencia que dará el escenario en el que se desarrollarán las otras formas de violencia (Organización Panamericana de la Salud, 2002).
En el Perú los índices de violencia se han incrementado permanentemente. Diversas instituciones del Estado y la sociedad civil están a la búsqueda de mecanismos e instrumentos que permitan una intervención eficaz e inmediata para evitarla y proteger a sus víctimas, especialmente a aquellas en las que su integridad y su vida se encuentren en grave riesgo, como son los casos de feminicidio.
La derogada Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar y sus posteriores modificaciones, constituyeron un mecanismo fundamental de protección ante esta violencia. La vigente Ley N° 30364 «Para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar» representa un nuevo avance que marca un cambio fundamental en el proceso de investigación y en la intervención pericial.
En el marco de esta nueva Ley, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público ha elaborado la «Guía de Evaluación Psicológica Forense en Casos de Violencia contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de Violencia» como un instrumento psicológico forense que busca orientar el proceso de la evaluación psicológica, adecuando su metodología a los nuevos requerimientos de la Ley con los mejores estándares de calidad, respeto a la dignidad de los evaluados y eficiencia pericial.
La Primera parte se divide en tres Capítulos, los cuales tratan sobre Aspectos Generales referidos a los objetivos de la guía y la población a la que se dirige; el Marco Legal, hace mención a los principios, marco normativo y enfoques; y, posteriormente el Marco Conceptual, que contiene conceptos y definiciones propias de la Guía. La Segunda Parte se divide también en tres Capítulos, que incluyen los Procedimientos Administrativos (admisión, recepción, identificación y registro), el Procedimiento Pericial Psicológico Forense propiamente dicho; y, finalmente la Metodología de la Evaluación Psicológica Forense.
La aplicación de la presente Guía permitirá al psicólogo forense arribar a las siguientes conclusiones:
1. El diagnóstico clínico forense, que señalará la afectación psicológica u otra alteración que presente el evaluado.
2. El hecho o evento violento que generó el diagnóstico clínico forense.
3. La personalidad o características comportamentales del evaluado.
4. La vulnerabilidad o riesgo del evaluado.
5. La respuesta a requerimientos de los operadores de justicia. La pertinencia de la valoración del Daño Psíquico.
6. Las recomendaciones o sugerencias que estime pertinente el evaluador.
Este instrumento constituye un avance en el desarrollo de la Psicología Forense en nuestro país y una contribución en la búsqueda permanente de alcanzar justicia.
Justificación
La evaluación psicológica forense constituye un instrumento especializado que permitirá colaborar con los operadores de justicia para los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; y en otros casos de violencia.
Es ante las exigencias de la nueva Ley Nº 30364, que ha sido necesario desarrollar la Guía de Evaluación Psicológica Forense en casos de Violencia contras las Mujeres y los Integrantes del grupo Familiar, y en otros casos de Violencia, cuya metodología de intervención determina el estado emocional, características comportamentales y vulnerabilidad de las personas implicadas en un hecho de violencia; además, constituye el nivel de abordaje inicial para la aplicación de la Guía de valoración de Daño Psíquico en Personas Adultas Víctimas de Violencia Intencional.
La Guía servirá como instrumento técnico de referencia para los profesionales psicólogos de establecimientos de salud de los diferentes sectores públicos y privados, que atiendan a víctimas de violencia.
Es importante señalar que, para su elaboración, la Guía fue socializada en el sector salud, seguridad social, entre otros, por la Comisión Especial para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de adecuación a la Ley Nº 30364; y además entre los psicólogos forenses de las diferentes sedes a nivel nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, tomándose en cuenta las observaciones y los valiosos aportes de éstos.
Capítulo I
1. Aspectos Generales
1.1. Objetivos de la Guía. Establecer una metodología de trabajo para uniformizar criterios y sistematizar los procedimientos que orienten a los profesionales psicólogos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público, así como de otras entidades públicas y privadas, dando respuesta a los requerimientos periciales solicitados para esclarecer un hecho de violencia.
1.2. Población objetivo.
a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor.
b) Los miembros del grupo familiar
- Cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes;
- Padrastros, madrastras;
- Ascendientes y descendientes;
- Los parientes colaterales de los cónyuges y convivientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
- A quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales;
- A quienes hayan procreado hijos en común, independientemente que convivan o no, al momento de producirse la violencia.
c) Los niños, adolescentes y adultos varones víctimas de violencia que no se encuentren dentro del grupo familiar.
Capítulo II
2. Marco Legal
2.1. Marco normativo
- Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, del año 1979 y su Protocolo Facultativo, aprobado por Resolución Legislativa N° 27429 en el año 2001.
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, «Convención de Belém do Pará», ratificada en el año 1996.
- Convención sobre los Derechos del Niño (1989) ratificada en el año 1990.
- Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional «Protocolo de Palermo».
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
- Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.
- 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
- Constitución Política del Perú, 1993.
- Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes y sus modificatorias, año 2000.
- Código Penal y normas conexas.
- Código Procesal Penal. Decreto Legislativo 957. Libro Segundo, Sección II, Titulo II, Capítulo III, Artículo 172 al 181. 2004.
- Código de Procedimientos Penales. Ley 9024. Libro II, Titulo VI, Artículo 160 al 169.
- Ley N° 26842, Ley General de Salud.
- Ley Nº 27115, Ley que establece la acción penal pública en los delitos contra la libertad sexual.
- Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, año 2007.
- Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
- Ley Nº 30251, Ley que perfecciona el tipo penal de Trata de Personas.
- Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, año 2015.
- Ley N° 27668, Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia (2011-2021).
- Decreto Supremo N° 005-2016-IN que aprueba el Protocolo Intersectorial de prevención, investigación y protección a las víctimas de Trata de Personas.
- Protocolo del Ministerio Público para la Atención de las víctimas del delito de Trata de Personas, aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 257-2014 del 23 de enero de 2014.
- Decreto Supremo 006-2016-MIMP. Protocolo Interinstitucional de Acción Frente al Feminicidio, Tentativa de Feminicidio y Violencia de Pareja de Alto Riesgo.
- Manual de Organización y Funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Aprobado con RGG N° 727-2006-MP-FN-GG.
- Código de Ética del Colegio de Psicólogos del Perú.
- Ley N° 28369 del Trabajo del Psicólogo.
2.2. Enfoques. Los enfoques orientadores de la Guía, son los siguientes:
2.3. Principios rectores. Los principios orientadores de la Guía, son los siguientes:
2.4. Aspectos deontológicos. Dentro del marco legal en el que desarrolla su actividad profesional, el psicólogo cuenta con el código ético de la American Psychological Association – APA (2010) que identifica 5 principios éticos generales:
• El principio de beneficencia y no-maleficencia. En sus acciones profesionales, los psicólogos salvaguardaran el bienestar y los derechos de aquellos con los que interactúan profesionalmente teniendo cuidado de no perjudicarles.
- Principio de fidelidad y responsabilidad. Los psicólogos serán conscientes de sus responsabilidades científicas y profesionales. Seguirán los estándares de conducta profesional, clarificarán sus roles y obligaciones profesionales, aceptarán la responsabilidad apropiada de su conducta y clarificarán los conflictos de intereses que pueden llevar a explotación o perjuicio
- Principio de integridad. Los psicólogos promoverán la precisión, honestidad y veracidad en la ciencia, enseñanza y práctica de la psicología.
- Principio de justicia e igualdad. Los psicólogos velarán por la imparcialidad y la justicia. Ejercerán juicios razonables y tomarán precauciones para asegurar que su parcialidad potencial, los límites de su competencia y/o los límites de su experiencia no conduzcan al abuso de prácticas injustas.
- Principio de respeto de los derechos y dignidad de las personas. Los psicólogos respetarán la dignidad y la valía de toda persona y los derechos de los individuos a la privacidad, confidencialidad y a la autodeterminación. Los psicólogos serán conscientes de, y respetarán, las diferencias culturales, individuales y de rol incluyendo aquellas basadas en la edad, género, identidad de género, raza, etnia, cultura, nacionalidad, religión, orientación sexual, discapacidad, idioma y estatus socioeconómico.
Estando especificados los principios universales que deben ser acatados y cumplidos durante el ejercicio de su profesión, el Código de Ética Profesional del Colegio de Psicólogos del Perú (Colegio de Psicólogos del Perú, 1999), contempla además los siguientes principios:
- Responsabilidad.
Como profesional, el psicólogo reconoce la responsabilidad social implicada en su trabajo, ya que puede afectar íntimamente a la vida de otros, por ello, se mantiene alerta frente a situaciones o presiones personales, sociales, institucionales, económicas o políticas, que puedan conducirlo a un abuso de su prestigio o influencia (Art. 1).
Como funcionario en una organización, el psicólogo tiene la responsabilidad de permanecer alerta y no aceptar presiones que puedan distorsionar sus informes, e impedir el uso inapropiado de los mismos (Art.5).
- Competencia.
Los psicólogos comparten la responsabilidad de mantener normas elevadas de competencia profesional, en resguardo del interés público y de la profesión como un todo (Art.7).
El psicólogo debe estar constantemente actualizado tanto profesional como científicamente en relación con los servicios que presta. Reconoce la necesidad de educación continua y se mantiene alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales (Art.12).
- Normas legales y morales.
Como profesional, el psicólogo se mantiene informado de las disposiciones legales y vigentes referentes a su práctica profesional. Se preocupa por la modificación de las leyes que puedan perjudicar al interés público o a la profesión y se ocupa de promover una legislación que favorezca a ambos (Art. 15).
El psicólogo, como ciudadano, debe respetar las normas éticas y jurídicas de la comunidad social en la que se desenvuelve (Art. 16).
- Utilización de técnicas de diagnóstico,
El uso y la elaboración de pruebas psicológicas (test), exámenes, diagnósticos e informes psicológicos son privativos del psicólogo y no de otro profesional (Art.55).
El psicólogo se asegura de que los resultados de la evaluación y su interpretación no sean mal usados por terceros (Art.57).
- El informe psicológico.
El informe psicológico debe tomar en cuenta y responder específicamente al motivo por el cual se llevó a cabo (Art.66).
El informe psicológico debe ser redactado de acuerdo con los principios vigentes aceptados por la comunidad psicológica. Será firmado por el psicólogo que lo elaboró, quien incluirá también el número de su matrícula de colegiación (Art.67).
- Relaciones profesionales.
Los psicólogos se deben respeto mutuo, evitando las expresiones o críticas que puedan herir la reputación moral o científica de cada uno. Dichas expresiones o críticas, en último término, perjudican al buen nombre de la profesión (Art.76)
Capítulo III
3. Marco Teórico
3.1. Definiciones básicas. Estas premisas darán a conocer la importancia de discriminar los términos Violencia y Conflicto, debido a que explicarán que ante un hecho de violencia cada persona reacciona de manera diferente dependiendo del hecho fáctico, experiencias, vivencias y tipos de personalidad.
3.1.1. Violencia: La violencia es el uso deliberado de la fuerza física o el poder como amenaza o de manera efectiva contra uno mismo, otra persona, grupo o comunidad que cause o tenga posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (Organización Mundial de la Salud, 2015).
3.1.2. Agresión: Respuesta adaptativa y constituye una parte de las estrategias de los animales y las personas ante las amenazas externas. Mecanismo de defensa ante las amenazas que ponen en riesgo la vida (Sanmartín, 2005).
3.1.3. Conflicto: Es la interacción de personas interdependientes que perciben objetivos incompatibles e interferencias mutuas en la consecución de esos objetivos (Skarlicki y Folger, 1997). El conflicto se produce porque las partes implicadas se empecinan en defender sus posiciones y argumentos, sin ceder ni un ápice en vez de contemplar los puntos en común (Millán, Eugenia y Buznego, 2011).
3.1.4. Análisis del hecho fáctico: Benyakar (2003) sostiene que «no se puede afirmar a priori que una persona ha sufrido un «trauma» basándose sólo en la intensidad, duración y exposición del hecho violento. Se debe tener en cuenta la manera singular de la vivencia en que las personas elaboran psicológicamente el impacto de la violencia, el entorno sociocultural en el que éste se produce y es significado, así como las características específicas del evento fáctico ocurrido. El mismo autor diferencia tres aspectos en la situación de violencia causante de daño psíquico:
a) El evento fáctico se refiere al hecho concreto que tiene la capacidad potencial de irrumpir en la vida de las personas y de provocar una discontinuidad o «disrupción» alterando un estado de equilibrio precedente al hecho. La capacidad desestructurante del evento fáctico se potencia cuando es inesperado, interrumpe procesos vitales, amenaza la integridad física y psicológica, mina el sentimiento de confianza, contiene rasgos novedosos no codificados y distorsiona el hábitat cotidiano.
b) La vivencia se refiere al modo singular en que un sujeto procesa el evento fáctico. violento en su mundo intrapsíquico. Ante un hecho exógeno se moviliza en el psiquismo la capacidad de articular los afectos con los procesos de pensamiento. La vivencia traumática ocurre cuando el evento fáctico tiene el poder de fracturar los procesos de articulación entre afectos y pensamientos lo que produce fallas en la elaboración psíquica.
c) La experiencia se refiere a la articulación psicológica entre el evento fáctico y la vivencia. Mientras que la vivencia es el modo intrapsíquico que cada persona tiene para sentir y metabolizar los hechos de violencia, procesos donde varios de ellos no son conscientes, la experiencia es necesariamente pensable y comunicable. Las personas hablan de sus experiencias, describen los hechos y expresan la percepción que tienen de los efectos del evento en ellos. Es una narrativa personal de lo ocurrido que guarda relación con la vivencia pero que no la puede abarcar ni expresar del todo».
3.1.5. Daño psicológico: Según Echeburúa, 2001, el daño psicológico cursa habitualmente en fases (Fig. 1):
En una primera fase, suele surgir una reacción de sobrecogimiento, con un cierto enturbiamiento de la conciencia y con un embotamiento general, caracterizado por lentitud, un abatimiento general, unos pensamientos de incredulidad y una pobreza de reacciones.
En la segunda fase, a medida que la conciencia se hace más penetrante y se diluye el embotamiento producido por el estado de shock, se abren paso vivencias afectivas de un colorido más dramático: dolor, indignación, rabia, impotencia, culpa, miedo, que alternan con momentos de profundo abatimiento.
Como tercera fase, hay una tendencia a reexperimentar el suceso, bien espontáneamente o bien en función de algún estímulo concreto asociado (como un timbre, un ruido, un olor, etc.) o de algún estímulo más general: una película violenta, el aniversario del delito, la celebración de la Navidad, entre otros.
Figura 1. Fases habituales en el daño psicológico (Echeburúa, Corral y Amor, 2004)
Según la Guía de Procedimientos para la pericia psicológica en delitos de Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar del Ecuador (Fiscalía General del Estado del Ecuador, 2015) es necesario situar siempre el daño psicológico en relación con el trauma sufrido, al margen de otras variables individuales (psicopatología previa, personalidad vulnerable, entre otras) o biográficas (divorcio, estrés laboral, entre otras).
3.2. Violencia hacia la mujer. La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres (Ley N° 30364):
A. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual.
B. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
C. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra.
3.3. Violencia contra integrantes del grupo familiar. La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad (Ley N° 30364).
Niños, niñas y Adolescentes. Según la Organización de Naciones Unidas la violencia contra los niños y niñas se define como el uso deliberado de la fuerza o el poder, real o en forma de amenaza que tenga o pueda tener como resultado lesiones, daño psicológico, un desarrollo deficiente, privaciones o incluso la muerte.
Adultos mayores. Se considera violencia contra la persona adulta mayor cualquier conducta única o repetida, sea por acción u omisión, que le cause daño de cualquier naturaleza o que vulnere el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza (Ley N° 30490, Art. 28).
[CONTINÙA…]
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