[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 95. Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 95. Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía
Art. 95 | 95.1 La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía es el órgano de apoyo administrativo responsable de coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes en materia de asistencia social, servicios educativos, programas y servicios de vivienda policial, servicios de salud y servicio de auxilio funerario; así como, dirigir y supervisar los procesos técnicos orientados al otorgamiento oportuno de los derechos previsionales y beneficios económicos que corresponda entregar al personal policial, en el marco de la normativa sobre la materia. 95.2 Los Reglamentos respectivos norman los procedimientos, modalidades, condiciones, beneficios y otros, a los que tiene derecho el personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes. 95.3 Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 95.4 La Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía tiene las funciones siguientes: 1) Coordinar, planificar, dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de los programas, proyectos y actividades de bienestar del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes que contribuyan a su desarrollo integral, en procura de una vida digna, acorde con las políticas y estrategias de desarrollo institucional; 2) Proponer en el mes de noviembre de cada año, el Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú concordante con el Plan Operativo Anual de la Policía Nacional del Perú y el Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior; así como, conducir y supervisar su ejecución en el año fiscal siguiente; 3) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 4) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 5) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 6) Dirigir y supervisar la gestión administrativa y pedagógica de las Instituciones Educativas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, en el marco de la legislación vigente que regula a las entidades educativas; 7) Proponer la suscripción de convenios con otras entidades educativas en todos los niveles, en el marco de una adecuada y óptima prestación de servicios educativos destinados al personal policial y sus derechohabientes; 8) Planificar, difundir y supervisar de forma permanente los derechos y beneficios del personal de la Policía Nacional del Perú y sus derechohabientes; 9) Supervisar el cumplimiento de los convenios suscritos relacionados a la obtención de créditos a favor del personal policial en actividad y retiro; así como, de los deudos y sobrevivientes de la Policía Nacional del Perú; 10) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de los diferentes Fondos de la Policía Nacional del Perú en materia de vivienda policial, seguro de vida y auxilio funerario a nivel nacional; 11) Supervisar la adecuada administración de la asignación de viviendas de la Policía Nacional del Perú en beneficio del personal policial a nivel nacional; 12) Planificar, dirigir y supervisar los procesos técnicos que permita el reconocimiento, otorgamiento de pensiones y beneficios económicos al personal policial o sus sobrevivientes, conforme a la normatividad de la materia, a nivel nacional; 13) Gestionar y promover ante la Dirección de Sanidad Policial las acciones necesarias de promoción, prevención, atención y rehabilitación en beneficio de la salud del personal policial y sus derechohabientes, en el marco del Plan Anual de Bienestar Social del personal de la Policía Nacional del Perú y conforme a las políticas y estrategias de desarrollo institucional; 14) Supervisar la buena administración del Montepío y la pensión de la Caja Militar Policial; 15) Promover y dirigir los proyectos de inversión en los aspectos de bienestar social del personal de la institución policial y sus familiares beneficiarios, en el marco del Plan Operativo Anual; 16) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 17) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 18) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 19) Administrar los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, económicos y otros afines, de la Dirección a su cargo; 20) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 21) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 22) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




