Artículo 19. Asimilación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 19. Asimilación.


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Artículo 19. Asimilación.- TUO de la Ley de la carrera y situación del Personal PNP [DS 006-2024-IN]

TITULO II

DE LA CARRERA PERSONAL

CAPÍTULO II

INICIO DE LA CARRERA

Artículo  19.- Asimilación

Art. 19

La asimilación es el periodo en el que permanece el personal profesional y técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, hasta la obtención de la efectividad en el grado.

1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:

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a. Para Oficial de Servicios: Título universitario registrado en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) e inscrito en el Colegio Profesional respectivo, en cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda especialidad, registrada en la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), es asimilado con el grado de Mayor.

b. Para Suboficial de Servicios: Título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de Suboficial de Tercera.

2) El período en condición de asimilado para Oficiales y Suboficiales de servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.

3) Obtenida la efectividad, el periodo de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código Penal Militar Policial.

4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3) primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado.

El proceso de asimilación está a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma.

 

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