[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 17. Secretaría del Estado Mayor General.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
ALTO MANDO
SUBCAPÍTULO II
ESTADO MAYOR GENERAL
Artículo 17. Secretaría del Estado Mayor General
Art. 17 | 17.1 La Secretaría del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú es la subunidad orgánica responsable de brindar apoyo administrativo y asesoramiento especializado e inmediato al Jefe de Estado Mayor General. 17.2 Depende del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 17.3 La Secretaría del Estado Mayor General tiene las funciones siguientes: 1) Asistir al Estado Mayor General en la toma de decisiones, en concordancia con los lineamientos y políticas del Sector Interior y los objetivos institucionales de la Policía Nacional del Perú; 2) Articular, formular, administrar y controlar los documentos y disposiciones del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; 3) Supervisar el estado de las coordinaciones o acuerdos interinstitucionales e intersectoriales realizados por el Estado Mayor General, en asuntos de su responsabilidad y competencia funcional; 4) Formular, ejecutar, controlar y evaluar el Plan de Trabajo Anual del Estado Mayor General; así como, de las unidades de organización del Estado Mayor General; 5) Planificar, ejecutar, controlar y evaluar la programación anual de actividades, articulado al cuadro de necesidades y asignación presupuestal, proponiendo los indicadores de productos y procesos; 6) Administrar los recursos asignados al Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, con criterios de eficiencia, eficacia, efectividad y de conformidad con el marco legal vigente; 7) Fortalecer las competencias y capacidades técnicas del personal policial y civil del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú; y, 8) Cumplir las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




