MG-82.- Cuando los hechos investigados en sede administrativa estén vinculados a ilícitos penales, resulta conveniente contar con los actuados o diligencias relevantes de la sede jurisdiccional para la investigación disciplinaria

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 144-2025-IN/TDP/4S, de fecha 23ABR2025, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción MG-76 que actualmente corresponde al Código MG-82 «Cuando los hechos investigados en sede administrativa estén vinculados a ilícitos penales, resulta conveniente contar con los actuados o diligencias relevantes de la sede jurisdiccional para la investigación disciplinaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

3.11. En consecuencia, consideramos pertinente que, en estricta observancia del Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 11) del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual: “En el procedimiento, la autoridad administrativo competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas (…)”; se practiquen diligencias que resulten convenientes en el esclarecimiento de los hechos que son materia de investigación, motivo por el cual, la declaración de nulidad debe hacerse extensiva a todos los extremos resolutivos de la decisión en primera instancia.

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3.12. Por consiguiente, si bien en el procedimiento administrativo disciplinario policial es aplicable el Principio de Autonomía de la Responsabilidad Administrativa (previsto en el numeral 2) del artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N° 30714), no debemos pasar por alto que, en aquellos casos donde los hechos que se investigan en sede administrativa, se encuentren vinculados con la investigación de ilícitos penales, es conveniente contar con los actuados en sede jurisdiccional o, en su defecto, contar con las diligencias que se hayan practicado en dichas instancias y que resulten relevantes para la investigación administrativa en el marco del régimen disciplinario policial.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN N° 144-2025-IN/TDP/4S

REGISTRO: 257-2025-0

EXPEDIENTE: Reg. N° 132-2024-ID-PNP-PIURA.

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Piura

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al SB PNP ———————————- con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-18; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S1 PNP ————————- con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-76; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ———————————-  con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52 y con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-55; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación.

DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————— Atoche de la infracción MG 76; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 193-2023-IGPNP-DIRINV-OD SULLANA del 18 de diciembre del 2023, la Oficina de Disciplina PNP Sullana, dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.3. Los hechos guardan relación con el Acta de Ocurrencia Policial del 17 de setiembre del 2023, a través de la cual se puso en conocimiento la difusión de una denuncia anónima mediante el aplicativo Whatsapp, donde involucran al personal de la Comisaría PNP Querecotillo (investigados) en la intervención y detención de la persona requisitoriada Jhon Alexis Farías Herrera, presunto miembro de la banda delincuencial “Los Faites del Chira Verde”; hecho registrado el 15 de setiembre del 2023 en las inmediaciones del Banco de la Nación del distrito de Querecotillo. Se hace constar en el citado documento que el detenido fue trasladado a las instalaciones de la citada dependencia policial, donde habría llegado a un acuerdo económico con el personal a cargo por un monto de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 soles) para ser puesto en libertad.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

2.2. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 003-2020-IN y su modificatoria prevista por el Decreto Legislativo N° 1583, publicado en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre del 2023.

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al SB PNP ————————————- con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-18: “Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, en atención a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S1 PNP ————————— con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracción MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, en atención a los fundamentos esgrimidos en el presente acto administrativo.

TERCERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINV-ID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que sanciona al S2 PNP ————————————– con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-52: “Contravenir deliberadamente los procedimientos operativos y administrativos establecidos en los planes de operaciones, órdenes de operaciones u otros documentos relacionados con el cumplimiento del servicio policial establecidos en la normatividad vigente”, y con seis (6) meses de Pase a la Situación de Disponibilidad por la comisión de la infracción MG-55: “Crear, variar, omitir, retirar o insertar causas, hechos, diligencias, conclusiones, documentos, anexos u otros relacionados, que fueran realizados con motivo de la función policial”, establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, en atención a los fundamentos esgrimidos en la presente resolución.

CUARTO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 837-2024-IGPNP/DIRINVID-PNP PIURA. del 13 de noviembre del 2024, en el extremo que absuelve al S2 PNP —————————————– de la infracción MG-76: “Solicitar o recibir dádivas o cualquier otra clase de beneficio proveniente directa o indirectamente del usuario del servicio o de cualquier persona que tenga interés en el resultado de su gestión”, establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y retrotraer los actuados hasta la etapa de investigación, en atención a los fundamentos descritos en el presente acto administrativo.

QUINTO:_HACER DE CONOCIMIENTO que la Resolución de Inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario N° 193-2023-IGPNP-DIRINV-OD SULLANA del 18 de diciembre del 2023, mediante la cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, mantiene su validez y vigencia, así como la actividad probatoria y de investigación obrante en autos.

SEXTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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