Artículo 69 del Código Procesal Penal Peruano .- Instrucciones del Fiscal de la Nación

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 69. Instrucciones del Fiscal de la Nación.


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Artículo 69 del Código Procesal Penal Peruano .- Instrucciones del Fiscal de la Nación

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO II

LA POLICÍA

Artículo 69.- Instrucciones del Fiscal de la Nación

Art. 69

Sin perjuicio de las coordinaciones específicas entre el Fiscal y la Policía Nacional en el marco de sus competencias para cada caso, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación que deben cumplir los fiscalesasí como los mecanismos de coordinación que ellos deben mantener con la Policía Nacional para el adecuado cumplimiento de lo previsto en este Código.
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