Artículo 68-A del Código Procesal Penal Peruano .- Operativo de revelación del delito

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 68-A. Operativo de revelación del delito.


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Artículo 68-A del Código Procesal Penal Peruano .- Operativo de revelación del delito

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO II

LA POLICÍA

Artículo 68-A.- Operativo de revelación del delito

Art. 68-A

1. Ante la inminente perpetración de un delito y durante su comisión, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo con la finalidad de identificar y, de ser el caso, detener a sus presuntos autores, perennizándolo a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de manera conjunta entre el Fiscal y la Policía.

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2. En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía.

3. Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes y para la realización del operativo.

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