Los jueces de la República están plenamente facultados para ordenar el cumplimiento de las reglas de conducta bajo la supervisión de la Fiscalía [Pleno Jurisdiccional en Materia Penal de La Libertad, 2008]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con fecha 23 de febrero del 2008, se abordó el tema de «Los jueces de la República están plenamente facultados para ordenar el cumplimiento de las reglas de conducta bajo la supervisión de la Fiscalía» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL

23 de febrero de 2008

[…]

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17. ¿PUEDE EL JUEZ EN LA SENTENCIA CONDENATORIA, FIJAR QUE LAS REGLAS DE CONDUCTA SE CUMPLAN EN EL MINISTERIO PÚBLICO, COMO LA FIRMA DEL REGISTRO DE ASISTENCIA CADA CIERTO TIEMPO Y/O EL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL?

CONCLUSIÓN

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

Los jueces en la medida coercitiva de comparecencia con restricciones y en la sentencia condenatoria con pena suspendida están facultados para fijar que las reglas de conducta como la firma del registro de asistencia cada cierto tiempo, la comunicación de la variación de domicilio o el pago de la reparación civil se efectúen en la Fiscalía.

[Continúa…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Los jueces de la República están plenamente facultados para ordenar el cumplimiento de las reglas de conducta bajo la supervisión de la Fiscalía [Pleno de La Libertad, 2008]»

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