Artículo 124. División de Investigación en la Escena del Crimen.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 124. División de Investigación en la Escena del Crimen..


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Artículo 124. División de Investigación en la Escena del Crimen.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO III

ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL

Artículo 124. División de Investigación en la Escena del Crimen

Art. 124

124.1 La División de Investigación en la Escena del Crimen es la subunidad orgánica de carácter técnico, especializado, operativo y sistémico; responsable de planificar, articular, ejecutar, controlar y evaluar las diligencias técnico científicas preliminares en la escena del crimen, en equipos, medios de transporte y otros espacios que se relacionan con la investigación del hecho, emite informes periciales contribuyendo técnica y científicamente con las unidades de organización de la institución policial, Ministerio Público, Poder Judicial y Fuero Militar Policial.

124.2 Depende de la Dirección de Criminalística y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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124.3 La División de Investigación en la Escena del Crimen tiene las funciones siguientes:

1) Perennizar, buscar, ubicar, recolectar, obtener, custodiar, asegurar, trasladar los indicios, evidencias, muestras y otros elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición del laboratorio de criminalística de la jurisdicción o en la que se coordine con esta;

2) Efectuar investigaciones criminalísticas de carácter técnico científico en la escena, a solicitud de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y de autoridades competentes;

3) Recibir, registrar y procesar las muestras que son remitidas por las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, del sistema de administración de justicia y autoridades competentes; mediante procesos especiales de laboratorio, asegurando su integridad;

4) Realizar investigaciones y reconstrucciones criminalísticas integrando el equipo multidisciplinario de la Dirección de Criminalística;

5) Efectuar la perennización de la escena mediante técnicas y procedimientos adecuados;

6) Formular informes periciales, emitir ampliaciones y pronunciamientos criminalísticos oficiales y otros documentos relacionados a la labor criminalística;

7) Asegurar la cadena de custodia de las muestras y evidencias criminalísticas que sean de su competencia;

8) Realizar el estudio de la escena del crimen o lugar de los hechos destinado a determinar la dinámica del delito considerando la ubicación de los indicios y evidencias;

9) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

10) Asesorar a la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

11) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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