G-76. Indebida subsunción de la conducta: La distinción sustancial entre insinuación y acto de connotación sexual

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 0464-2024-IN/TDP/2S, de fecha 29AGO2024, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-35, que actualmente corresponde al Código G-76 «Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio que resulten ofensivas» que sanciona de 10 a  15 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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G-76. Indebida subsunción de la conducta: La distinción sustancial entre insinuación y acto de connotación sexual Resolución 0464-2024-IN/TDP/2S
FUNDAMENTO RELEVANTE:

3.12 En el caso que nos ocupa, este Colegiado advierte que el órgano de investigación al momento de realizar la imputación de cargos narró los hechos de manera genérica, cuando lo que correspondía era detallar debidamente tales hechos, realizando un debido análisis de subsunción de la conducta dentro de los presupuestos requeridos para cada tipo infractor imputado; de esta forma, quedará claramente definida la conducta indebida en forma individual en cada infracción. Ante esta falta de precisión, se advierte una clara vulneración al debido procedimiento.

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3.13 Dicho esto, es de señalar que conforme a lo establecido en el artículo 64° de la Ley N° 30714, norma concordante con el artículo 109° del Reglamento de la referida ley, lo que correspondía era describir de manera clara y concreta los hechos imputados, teniendo en cuenta la participación del investigado en los hechos que dieron mérito al presente procedimiento disciplinario, y así lograr un adecuado análisis al momento de emitir la resolución final.

3.14 Solo procediendo de esa forma, es decir, realizando una imputación concreta, que además debe encontrarse debidamente concordada con los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación y comprobación, quedará claramente definida la conducta indebida que se atribuye al investigado, en resguardo del principio de tipicidad; siendo que, en el caso de autos, esta falta de precisión en los hechos y conexión con los presupuestos constitutivos de los tipos infractores imputados, se traduce en una vulneración de las reglas que integran el debido procedimiento.

3.15 En ese contexto, una vez identificada la conducta en cada código infractor para la imputación de cargos, se deberá tomar en cuenta que: (…)

B) Respecto de la infracción G-35:

•    “Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual, verbales o escritos o por cualquier otro medio, que resulten ofensivos”, es de observar que, si bien el órgano de investigación “subraya” el extremo de “Hacer insinuaciones de connotación sexual, que resulten ofensivos” (conforme se aprecia en el argumento 1.2 de la presente resolución); sin embargo, al momento de realizar la subsunción de la conducta dentro de este tipo infractor, es necesario que precise de qué manera o cuáles fueron dichas insinuaciones de connotación sexual que resultaron ofensivas para la agraviada, lo cual, no ha sido debidamente analizado por el órgano de decisión, pues, sanciona al investigado por la comisión de esta infracción, al haber realizado “actos” de connotación sexual, sin considerar que el tipo infractor, no señala dicho término..

 

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala

RESOLUCIÓN Nº 0464-2024-IN/TDP/2S

REGISTRO TDP : 483-2024-0

EXPEDIENTE: 01-2024

PROCEDENCIA : Inspectoría Descentralizada PNP Arequipa

SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución materia de análisis, que absuelve al investigado por las infracciones MG-42 y MG-96, y lo sanciona por la G-53 al haberse verificado la vulneración de los principios del debido procedimiento, tipicidad y debida motivación.

 

I. ANTECEDENTES

1.1 Descripción de los hechos

Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 202400030142-COMASGEN-COPNP/IX MACREPOL AREQUIPA/REGPOL AREQUIPA/DIVOPUS/COM MARIANO MELGAR B del 7 de enero de 2024 (folio 1) mediante la cual el Mayor PNP John López Acosta, Comisario PNP de Mariano Melgar da cuenta sobre la detención del S3 PNP —– (al momento de los hechos prestaba servicio en la Comisaria PNP—-, y conforme al rol de servicios se encontraba en situación de bienestar desde el 3 al 7 de enero de 2024), por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual – Violación Sexual en agravio de la persona de A.M.V.C. (23), hecho ocurrido el 6 de enero de 2024 en el interior del domicilio ubicado en la calle San Miguel N° 306 – Distrito de Mariano Melgar.

La denunciante en su declaración del 8 de enero de 2024 (folios 90 a 96) brindada ante la Oficina de Investigaciones de Secuestros y Extorsiones, refirió que el 6 de enero de 2024 a las 12:05 horas a pedido del S3 PNP—-, se constituyó a su domicilio, ubicado en la Calle San Miguel N° 306 del distrito de Marino Melgar, al llegar, este le pagó con yape la carrera que había tomado y le comentó que habían otros amigos que le iba a presentar, subieron al tercer piso donde siempre se reúnen para tomar y, efectivamente, había gente que conocía y habían tres personas más que estaban cantando y que él había contratado el día anterior y se quedaron hasta el día siguiente tomando, retirándose del lugar los cantantes (dos varones y una mujer) quedando la denunciante, el «gordo», «Soto Flores» y «Solari».

Posteriormente, fueron los cuatro a comprar cervezas y pidió que le comprara un Spark (bebida que contiene 12% de alcohol), y volvieron a la casa donde continuaron tomando, luego «Solari recibió una llamada ingresando otro varón a las 3:00 pm o 4:00 pm, aproximadamente, y el «gordo» se retiró del lugar a las 5:00 pm porque estaba muy ebrio, quedándose en el lugar los cuatro, «Solari», el de «polo blanco», «—-» y la denunciante. Es en ese instante que pierde el conocimiento -desde las 06:00 pm, aproximadamente, hasta las 08:20 pm-, donde reaccionó y se percató que se encontraba en el cuarto de «Solari ubicado en el segundo piso, boca abajo echada en la cama, sintiendo una presión de una persona que estaba encima de ella y giró a la izquierda y pudo observar al tipo de polo blanco y gorra blanca queriendo meter su pene en su cara, y lo primero que hizo fue reaccionar gritando, señalando que la dejaran en paz y luego les dijo que los iba a denunciar.

Asimismo, intentó voltear para ver a la segunda persona que estaba detrás de ella y sintió una presión (jalón de cabello) y dicha persona la estaba penetrando vaginalmente, la tenían agarrada y no pudo voltear la cabeza, solamente otra vez les dijo que los iba a denunciar y en ese momento la soltaron y salieron de la habitación cerrando la puerta, cuando se levantó solo tenía puesta su blusa beige y no tenía su pantalón ni su trusa, y lo único que hizo fue vestirse rápidamente y contactar vía celular a la persona de Cristian Guevara, Teniente PNP que trabajaba en la Comisaria Mariano Melgar.

Mientras conversaba con el citado oficial, ingresó a la habitación «Solari preguntándole que había pasado y la denunciante se puso a llorar diciendo como pudo permitir que le hicieran eso, repitiéndole quiénes eran los que estaban ahí porque solo vio a uno y no sabía quién era el otro sujeto, y este le dijo tranquilamente que se calmara que estaba exagerando, y que no hiciera show, que no agrandara los problemas. Cuando se estaba retirando del lugar detrás de ella bajo el chico de blanco y —– con una mujer, y este le dijo que era su esposa, en ese momento pensó que, si este último estaba con su mujer, los únicos que estaban libres era «Solari» y el otro de polo blanco. Instantes que llegó la policía y fueron trasladados a la Comisaria PNP Mariano Melgar para las diligencias de ley.

Por otro lado, la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Mariano Melgar, mediante Disposición N° 01-2024-FEVCMIGF-MARINO MELGAR del 8 de enero de 2024 (folios 97 a 99), en la investigación seguida contra —- por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual, en la modalidad de Violación de Persona en Incapacidad de dar su Libre Consentimiento, dispuso:

  • Se recabe el resultado del examen hisopado vaginal, anal barrido de vello púbico, sarro ungueal, dosaje etílico y toxicológico de la presunta agraviada.
  • Se recabe el resultado de la pericia biológica de prensas intimas (calzón y calzoncillo) recabadas de la presunta agraviada y el investigado.
  • Se recabe el resultado del examen de balano prepucial, barrido de vello púbico, sarro ungueal, dosaje etílico y toxicológico del imputado.
  • Se recabe el resultado de la evaluación psicológica practicada al investigado.
  • Se recabe el resultado de la Inspección Criminalística realizada en el lugar, así como de las evidencias biológicas recabadas para su posterior estudio, análisis y homologación de ser el caso. Diligencias que no se encuentran en el presente expediente.

[CONTINÚA…]

IV. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con la Ley N° 30714, Ley que Regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° 038-2024-IGPNP-DIRINV-ID-AREQUIPA del 13 de febrero de 2024, que absuelve al S3 PNP —- de las infracciones Muy Graves MG-42 y MG-96 y en el extremo que lo sanciona con seis (6) días de Sanción de rigor por la comisión de la infracción Grave G-53 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, nula la Resolución N° 01-2024-IGPNP/DIRINV-OD-AREQUIPA del 7 de enero de 2024.

SEGUNDO: RETROTRAER el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa en que se incurrió el vicio de nulidad, debiendo el órgano de investigación emitir una nueva resolución de inicio del procedimiento, teniendo en cuenta los plazos procesales y así evitar dilaciones innecesarias.

TERCERO: CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la apelación Interpuesta por el S3 PNP —-, contra la acotada resolución.

Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.

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