G-19.- Los disparos disuasivos o al aire son antirreglamentarios en cualquier circunstancia, pues todo uso del arma de fuego exige la aplicación del protocolo correspondiente, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 320-2024-IN/TDP/4S, de fecha 22MAY2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronuncio respecto a la infracción G-40 que actualmente corresponde al Código G-19 «Los disparos disuasivos o al aire son antirreglamentarios en cualquier circunstancia, pues todo uso del arma de fuego exige la aplicación del protocolo correspondiente, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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FUNDAMENTOS RELEVANTES:

2.6. La infracción G-40 se configura con la concurrencia de los siguientes presupuestos:

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a) Que el efectivo policial efectúe disparos con armamento particular sin causa justificada.

b) Que haya sido identificado como personal policial.

2.7. La referida conducta recibió pronunciamiento sancionatorio (Ocho (8) Días de Rigor) y estando que este fue impugnado oportunamente, corresponde revisarlo en apelación.

A fin de verificar la concurrencia de los presupuestos requeridos para la configuración de la citada infracción, resulta necesario precisar que la misma se imputó debido a que el investigado el 5 de febrero del 2023 a las 17:40 aproximadamente se encontraba a bordo del vehículo de placa T5F-173, de color negro, y habría efectuado disparos sin que medie justificación o motivación alguna, lo cual produjo que la persona que se encontraba inmovilizando por el cuello al agraviado y la persona que lo requisaba, se dieran a la fuga, hecho que produjo que un taxista de la zona alertara a la Policía Nacional del Perú.

2.8. Con la valoración conjunta de los documentos descritos ut supra tal como el Informe Pericial de Análisis de Residuos de Disparo por arma de fuego del 20 de marzo 2023, se acredita de manera indubitable que el investigado realizó disparos con su arma de fuego. Además, si bien el investigado en su declaración del 17 de agosto del 2023, refirió que lo hizo a fin de apoyar al agraviado que venía siendo víctima de robo y lo tenían reducido, lo que a su criterio justificaría los disparos realizados, su argumento de defensa no ha sido sustentado con las pruebas correspondientes, toda vez que habría incumplido los protocolos para el adecuado uso de un arma de fuego que señala que esto debe darse solo cuando sea estrictamente necesario y, cuando medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas, tal como lo señala el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

Asimismo, no se evidencia que haya realizado las acciones posteriores después del uso de la fuerza, como adoptar las medidas necesarias para la asistencia y comunicar lo sucedido, muy por el contrario, ocasionó la fuga de los delincuentes que se encontraban robando al agraviado.

2.9. Bajo lo descrito en el fundamento precedente, corresponde traer a colación el Principio de Licitud, regulado en el numeral 9) del artículo 248° del TUO de la LPAG, y el Principio de Verdad Material, previsto en el numeral 1.11 del artículo IV de la citada norma, puesto que en el presente procedimiento administrativo disciplinario se recabaron los medios probatorios correspondientes que permitieron desvirtuar el estado de inocencia que amparaba al investigado, como consecuencia de la valoración objetiva de estas pruebas, generando convicción para determinar la responsabilidad de este. Con lo expuesto, se demuestra la concurrencia del primer presupuesto.

2.10. Respecto al segundo presupuesto, de la lectura del Acta de Intervención e Incautación de Arma de Fuego Tipo Pistola y Detención en Flagrancia del 05 de febrero del 2023, se aprecia que el investigado se identificó como miembro de la Policía Nacional del Perú en actividad. Con lo descrito en los fundamentos precedentes se logra acreditar fehacientemente que el investigado incurrió en la comisión de la infracción G-40.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 320-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 273-2024-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 082-2023 OD TRUJILLO

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Trujillo

SUMILLA: DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° DOS2023-IGPNP/DIRINV-OD TRUJILLO, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario al S3 PNP ————————- y al S3 PNP —————————–, por la presunta comisión de la infracción MG-42 de la Ley Nº 30714; y, por consiguiente, LA NULIDAD de la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/ID-TRUJILLO/ORG.DEC que los absolvió por la comisión dicha infracción; disponiendo su archivo.

APROBAR la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/ID-TRUJILLO/ORG.DEC, en el extremo que impuso ocho (8) días de Sanción de Rigor al S3 PNP ——————— por la comisión de la infracción G-40 de la Ley N° 30714 y MODIFICÁNDOLA en el extremo del quantum, se le imponen seis (6) días de Sanción de Rigor.

REVOCAR la referida resolución, en el extremo que impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor al S3 PNP ————————–, por la comisión de la infracción G-53 de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción.

DECLARAR NULA la referida resolución en el extremo que estableció responsabilidad del S3 PNP —————————- por la comisión de la infracción G-53 de la Ley N° 30714; al haberse verificado que la conducta del investigado no se subsume en los presupuestos constitutivos de la infracción, por lo que, en aplicación del numeral 213.2 del artículo 213º del TUO de la Ley Nº 27444, se resuelve en sede de instancia ABSOLVIÉNDOLO del referido tipo infractor.

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° DOS-2023-IGPNP/DIRINV-OD TRUJILLO del 6 de febrero del 2024, notificada en la misma fecha de su expedición, la Oficina de Disciplina La Libertad -Trujillo (en adelante, el Órgano de Investigación) dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el S3 PNP ———————— y el S3 PNP ————————- (en adelante, el investigado) en aplicación de la Ley N° 30714,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con lo señalado en el Acta de Intervención e incautación de arma de fuego tipo pistola y detención en flagrancia del 5 de febrero del 2023, donde se señala lo siguiente:

    • Que, el referido día por las inmediaciones de la garita de ingreso a Huanchaco, personal policial constató a una persona ensangrentada quien dijo llamarse Ronal Giovanni Leiva Pajares, indicando que momentos antes caminaba solo por el lugar, donde fue interceptado por un vehículo de color negro de placa T5F-173, del cual descendieron dos sujetos, siendo que uno de ellos lo “cogoteó” del cuello, tratando de inmovilizarlo y el segundo de ellos, trató de arrebatarle sus pertenencias sin poder lograrlo. En ese momento fue auxiliado por el conductor de un vehículo de placa T2C-027 color beige, y que uno de sus ocupantes desde el interior del vehículo realizó disparos con un arma de fuego.
    • El agraviado precisó que el conductor de dicho automóvil arrojó al sujeto que lo tenía inmovilizado, causándole lesiones, mientras que la persona que intentó arrebatarle sus pertenencias, al oír los disparos se dio a la fuga. También señala que el vehículo de color negro realizó disparos, originándose un fuego cruzado; por lo que se procedió a intervenir a los ocupantes del vehículo de color negro, donde se encontraba el señor José Miguel Vera Vera, quien indicó ser efectivo policial y hallándosele un arma de fuego tipo pistola marca Beretta, abastecida.
    • Por otro lado, el agraviado señaló que los ocupantes del vehículo de color beige habían ingresado a una cancha de fulbito “Tiqui Taca”, donde personal policial ingresó interviniendo a Héctor Alexis Llactahuaccha Rojas, quien se identificó como efectivo policial, encontrándose de vacaciones.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/IDTRUJILLO/ORG.DEC del 20 de noviembre del 2023, en el extremo que sancionó con Ocho (8) días de Sanción de Rigor al S3 PNP ———————— por la comisión de la infracción G-40: “Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial.”, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 y MODIFICÁNDOLA en el extremo del quantum de la sanción, se le imponen seis (6) días de Sanción de Rigor, conforme lo expuesto en los fundamentos de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución N° DOS-2023-IGPNP/DIRINV-OD TRUJILLO del 6 de febrero del 2024, en el extremo que dispuso el inicio del procedimiento administrativo disciplinario el S3 PNP ———————— y el S3 PNP ———————, por la presunta comisión de la infracción MG-42: “Participar, favorecer o facilitar de manera individual o grupal en hechos que afecten gravemente el orden público y la seguridad de las personas o la comunidad en su conjunto.”, contenida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 30714; y, por consiguiente, LA NULIDAD de la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/ID-TRUJILLO/ORG.DEC del 20 de noviembre del 2023, que absolvió de responsabilidad a los investigados por la comisión dicha infracción; disponiendo su archivo, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el presente acto administrativo.

TERCERO.- REVOCAR la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/IDTRUJILLO/ORG.DEC del 20 de noviembre del 2023, en el extremo que le impuso cuatro (4) días de Sanción de Rigor al S3 PNP ————————–, por la comisión de la infracción G-53: “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional.”, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, reformándola se le ABSUELVE de dicha infracción, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución; precisándose que esta decisión agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30714.

CUARTO.- DECLARAR NULA la Resolución N° 004-2023-IGPNP/DIRINV/IDTRUJILLO/ORG.DEC del 20 de noviembre del 2023, en el extremo que estableció responsabilidad del S3 PNP ———————— por la comisión de la infracción G-53 “Realizar o participar en actividades que denigren la autoridad del policía o imagen institucional”, de la Ley N° 30714; al haberse verificado que la conducta del investigado no se subsume en los presupuestos constitutivos de la infracción, por lo que, en aplicación del numeral 213.2 del artículo 213º del TUO de la Ley Nº 27444, se resuelve en sede de instancia ABSOLVIÉNDOLO del referido tipo infractor.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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