[TUO del DL 1149] Mediante el DS 006-2024-IN, publicado el 13JUL2024, se aprobó el TUO del DL 1149; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Artículo 76. Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación.
Lee más:
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- Reglamento del DL 1149. Ley de la Carrera del Personal de la PNP [DS 016-2013-IN]
- TUO del DL 1149 ley de la carrera y situación del personal de la PNP [DS 006-2024-IN]

TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Articulo 76.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase al retiro por renovación
Art. 76 | 1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos: a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior; b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela de Posgrado o sus equivalentes autorizados por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú; c. Encontrarse en situación de disponibilidad; d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro; 2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. 3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia. |




