[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 29. Funciones de la Oficina de Asuntos Internos.
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SUBCAPÍTULO II
Oficina de Asuntos Internos de la Oficina General de Integridad Institucional
Artículo 29. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS
Art. 29
| 29.1 La Oficina de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones dentro del marco del procedimiento administrativo disciplinario: 1. Realizar investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, incluyendo aquellos que hayan ascendido a ese grado durante la etapa de investigación o cuando decretada una nulidad, los actuados del procedimiento se retrotraigan hasta la referida etapa; así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición expresa del Ministro del Interior y las que señala el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, por la comisión de infracción grave o muy grave; previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. 2. Disponer se realicen acciones previas solo cuando sea necesario. 3. Emitir resoluciones, según corresponda. 4. Notificar a los investigados la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, así como de ampliación del plazo de investigación. 5. Emitir y notificar la resolución de ampliación del plazo para resolver el procedimiento administrativo disciplinario policial, conforme a lo señalado en el artículo 14 del presente Reglamento. 6. Disponer la imposición de medidas preventivas a las que se refiere la Ley, su levantamiento o variación. 7. Elevar los expedientes administrativos de medidas preventivas impugnadas mediante recurso de apelación, al Tribunal de Disciplina Policial. 8. Formular el informe administrativo disciplinario del resultado de las acciones de investigación o ampliaciones derivados del mismo. 9. Remitir al Inspector General de la Policía Nacional del Perú el informe administrativo disciplinario correspondiente, recomendando, de ser el caso, las sanciones que correspondan. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios que hagan presumir la comisión de un delito, que hayan sido evidenciados durante el desarrollo del procedimiento en curso, sin perjuicio de continuar con la respectiva investigación administrativa disciplinaria. 11. Informar a la Oficina General de Integridad Institucional, para los fines de su competencia, sobre los casos e informes elevados al Inspector General de la Policía Nacional del Perú. 12. Otras que el Director General de la Oficina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior le encargue, en el marco del Sistema Disciplinario Policial 29.2 El Director de la Oficina de Asuntos Internos, o el que haga de sus veces, suscribe los actos administrativos correspondientes según su competencia y otros actos que resulten necesarios para el ejercicio de su labor. |




