Artículo 37 de la Ley 30714. Superior del investigado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 37. Superior del investigado.


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Artículo 37 de la Ley 30714. SUPERIOR DEL INVESTIGADO.

TÍTULO III

SISTEMA DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

ARTÍCULO 37. SUPERIOR DEL INVESTIGADO 

Art. 37

 

Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al investigado, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de este, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda.
Cuando el superior conozca de una infracción grave o muy grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda.

 

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