Artículo 61 del Código Penal Peruano .- Condena no pronunciada

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 61 . Condena no pronunciada.


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Artículo 61 del Código Penal Peruano .- Condena no pronunciada

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL

TÍTULO III: DE LAS PENAS

CAPÍTULO IV: SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Artículo 61.- Condena no pronunciada

Art. 61

La condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia.
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