[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 156-2021-Puno del 18MAY2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «El incumplimiento de la reparación civil como regla de conducta y sus efectos en la ejecución de la pena». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 156-2021, PUNO
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintidós
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el sentenciado ———— contra la resolución de vista, del nueve de marzo de dos mil veinte (foja 334), que revocó el extremo apelado de la Resolución número 24 del treinta de septiembre de dos mil diecinueve (foja 282), que resolvió declarar la rehabilitación de ————, respecto de la pena impuesta mediante sentencia contenida en la Resolución número 9 del primero de octubre del dos mil trece, como coautor del delito de peculado de apropiación por extensión, en agravio del Estado, y, en concurso ideal, por estelionato en agravio de ———-; reformando dicho extremo, declararon improcedente el pedido de rehabilitación peticionado por ————.
Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Procedimiento en primera instancia
Primero. La señora fiscal provincial, mediante requerimiento (foja 1 del cuaderno de debates), formuló acusación contra ————- y ———— como autores de los delitos de peculado por extensión, en agravio del Estado, y estelionato en agravio de ————-.
Los hechos estriban en que:
El denunciante ————- y ———— junto a ————- celebraron un contrato de préstamo de dinero por US$ 8000 (ocho mil dólares americanos) y como consecuencia del incumplimiento del pago de dicha obligación de dar suma de dinero, ante el juzgado mixto en el expediente 2006-369, con el objeto de garantizar dicha obligación, el demandado solicitó el embargo del bien inmueble de propiedad de los demandados ubicado en el jirón Apurímac 1740-1746 Juliaca, que admitido y dispuesto su diligenciamiento el 14 de diciembre de 2005, se nombró como depositario a ———— y a su esposa ————-; sin embargo, con posterioridad y teniendo pleno conocimiento de tal hecho, los imputados (demandados en el proceso civil) el 20 de junio de 2008 efectuaron la venta del inmueble y la transfirieron a ————– mediante escritura pública celebrada por ante notario público ————–, pese a que se encontraba con embargo ordenado y ejecutado por la autoridad judicial.
Segundo. Llevado a cabo el juzgamiento, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de la provincia de San Román (Juliaca), mediante sentencia de conformidad relativa del primero de octubre de dos mil trece (foja 151), condenó a ———– y ————- como coautores del delito de peculado de apropiación por extensión, en agravio del Estado, en concurso ideal con el delito de estelionato, en agravio de ————, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida por el periodo de prueba de dos años, bajo las siguientes reglas de conducta: (i) los condenados están prohibidos de ausentarse del lugar de su residencia habitual sin previa autorización del juzgado encargado de la ejecución de la sentencia; (ii) los condenados deberán de comparecer durante el periodo de prueba en forma personal y obligatoria al juzgado encargado de la ejecución de sentencia cada fin de mes (día hábil), para informar y justificar sus actividades y luego firmar el libro correspondiente, y (iii) los condenados deberán reparar el daño causado, por lo que deben cumplir el acuerdo sobre la reparación civil; todo bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicársele lo dispuesto por los artículo 59 y 60 del Código Penal; asimismo, les impuso la pena accesoria de cuatro años de inhabilitación y sesenta días multa a cada uno; y fijó en S/ 6000 (seis mil soles) la suma por concepto de reparación civil, a razón de S/ 1000 (mil soles) para el Estado y S/ 5000 (cinco mil soles) a favor de ————.
La referida sentencia fue declarada consentida mediante la resolución del primero de octubre de dos mil trece (foja 166).
[Continúa…]
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:
I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el sentenciado ————- contra la resolución de vista, del nueve de marzo de dos mil veinte (foja 334), que revocó el extremo apelado de la Resolución número 24 del treinta de septiembre de dos mil diecinueve (foja 282), que resolvió declarar la rehabilitación de ————, respecto de la pena impuesta mediante sentencia contenida en la Resolución número 9 del primero de octubre del dos mil trece, como coautor del delito de peculado de apropiación por
extensión, en agravio del Estado, y, en concurso ideal, por estelionato en agravio de ————; reformando dicho extremo, declararon improcedente el pedido de rehabilitación peticionado por ————. En consecuencia, NO CASARON la resolución de vista recurrida; se deja a salvo su derecho para que lo haga valer de la forma que corresponda.
II. CONDENARON al recurrente al pago de las costas por la desestimación del recurso de casación, cuya liquidación estará a cargo de la Secretaria de esta Sala Suprema y la ejecución corresponderá al juez de investigación preparatoria competente.
III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audiencia y, acto seguido, se notifique a todas las partes apersonadas en esta instancia, incluso a las no recurrentes; y los devolvieron.
S. S.
SAN MARTÍN CASTRO
ALTABÁS KAJATT
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ




