Cartilla temática PNP 418-2024: Procedimiento Policial Ante Delitos Contra la Propiedad Industrial

[Cartilla Temática PNP] Mediante La Dirección de Asesoría jurídica de la PNP, el 11JUL2024 , oficializó la elaboración y difusión de la CARTILLA TEMÁTICA 418-2024, «Procedimiento Policial Ante Delitos Contra la Propiedad Industrial»; como herramienta técnica y especializada de carácter jurídico para el empoderamiento del servicio policial. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee más:

Procedimiento Policial Ante Delitos Contra la Propiedad Industrial 

«Procedimiento Policial Ante Delitos Contra la Propiedad Industrial»

Base Legal:

  • Decreto Legislativo N° 635, Código Penal. [Clic aquí]
  • D.S. N 026-2017-In, Reglamento del D.Leg. N 1267, Ley de la Policía Nacional Del Perú. [Clic aquí]
  • RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG-PNP, Manual de Procedimientos Operativos de la PNP. [Clic aquí]

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

PROCEDIMIENTO POLICIAL ANTE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. D.S. N° 026-2017-IN, REGLAMENTO DEL D.LEG. N° 1267, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 152.- Dirección de Policía Fiscal

La Dirección de Policía Fiscal es el órgano especializado, de carácter técnico y sistémico, normativo y operativo; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos aduaneros, contra los derechos intelectuales, contra el orden económico, financiero y monetario, y contra el patrimonio cultural, en todas sus modalidades, cometidos por organizaciones criminales, bandas organizadas o personas individuales, nacionales o extranjeras, en agravio del Estado, las empresas legalmente constituidas y de la sociedad en general, en el marco de la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado. Tiene competencia a nivel nacional.

Asimismo, coordina y puede contar con la cooperación y apoyo de organizaciones extranjeras similares en el ámbito de su competencia funcional.

Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

La Dirección de Policía Fiscal ene las funciones siguientes:

(…)

2) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional los delitos contra los derechos intelectuales relacionados con los derechos de autor y conexos, y la propiedad industrial; en el marco de la legislación sobre la materia;

(…)

Artículo 155.- División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales

La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales es la unidad orgánica de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de prevenir, combar, investigar y denunciar bajo la conducción jurídica del fiscal especializado, los delitos contra los derechos intelectuales relacionados con los derechos de autor y conexos, y la propiedad industrial a nivel nacional; en el marco de la normativa sobre la materia.

Depende de la Dirección de Policía Fiscal y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel. La División de Investigación de Delitos contra los Derechos Intelectuales de la Policía Nacional del Perú ene las funciones siguientes:

(…)

2) Prevenir, combar, investigar y denunciar a nivel nacional, los delitos contra la propiedad industrial, relacionados a la fabricación o uso no autorizado de patente; clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones; uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial, de conformidad con la legislación sobre la materia;

3) Ejecutar operaciones policiales de identificación, ubicación y detención de los integrantes de organizaciones criminales a nivel nacional implicados en los delitos de su ámbito de competencia;

(…)

4) Ejecutar investigaciones en el ámbito de su competencia, solicitadas por las Fiscalías a nivel nacional, cuando fuera necesario por la connotación de los hechos o su complejidad;

5) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación de su campo funcional, observando la respectiva cadena de custodia;

6) Solicitar los peritajes de criminalística, que resulten pertinentes para la investigación;

7) Coordinar y solicitar información a entidades públicas y privadas con fines de investigación, de conformidad a la normativa legal vigente;

8) Ejecutar investigaciones ampliatorias a solicitud del Ministerio Público, en su condición de unidad orgánica especializada, en casos de delitos de su competencia que hayan sido de conocimiento de otras unidades orgánicas del sistema de investigación de policía fiscal a nivel nacional;

9) Adoptar las medidas de seguridad y reserva de los documentos privados que forman parte de la investigación a su cargo, de conformidad con la normativa sobre la materia;

10) Informar y emir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

11) Asesorar al Director de Policía Fiscal en asuntos de su competencia; y,

12) Las demás funciones que le corresponda de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y otras que el Director de Policía Fiscal le asigne.

2. D.LEG. N° 635, CÓDIGO PENAL

TÍTULO VII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

(…)

CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 222.- Fabricación o uso no autorizado de patente

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quien, en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacene, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda, importe o exporte, en todo o en parte:

a. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país;

b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país;

c. Un producto amparado por un diseño industrial registrado en el país;

d. Una obtención vegetal registrada en el país, así como su material de reproducción, propagación o multiplicación;

e. Un esquema de trazado (tipografía) registrado en el país, un circuito semiconductor que incorpore dicho esquema de trazado (topografía) o un artículo que incorpore tal circuito semiconductor;

f. Un producto o servicio que utilice una marca no registrada idéntica o similar a una marca registrada en el país.

Artículo 222-A.- Penalización de la clonación o adulteración de equipos terminales de telecomunicaciones

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.

Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM cards activados

El que provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Artículo 222-C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado

El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.

Artículo 222-D.- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI

El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36. La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo.

Artículo 223.- Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial

Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al Artículo 36 inciso 4) tomando en consideración la gravedad del delito y el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas;

b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen; y

c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

Artículo 224.- Incautación preventiva y comiso definitivo

En los delitos previstos en este capítulo se procederá a la incautación preventiva de los ejemplares y materiales, de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionados al ilícito penal. De ser necesario, el Fiscal pedirá autorización al Juez para leer la documentación que se halle en el lugar de la intervención, en ejecución de cuya autorización se incautará la documentación vinculada con el hecho materia de investigación. Para la incautación no se requerirá identificar individualmente la totalidad de los materiales, siempre que se tomen las medidas necesarias para que durante el proceso judicial se identifiquen la totalidad de los mismos. En este acto participará el representante del Ministerio Público. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, ordenará el allanamiento o descerraje del local donde se estuviere cometiendo el ilícito penal.

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares, materiales ilícitos, aparatos y medios utilizados para la comisión del ilícito serán comisados y destruidos, salvo casos excepcionales debidamente calificados por la autoridad judicial.

En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al encausado.

Artículo 225.- Condición y grado de participación del agente

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4:

a) Si el agente que comete el delito integra una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.

b) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.

3. RD N° 30-2013-DIRGEN/EMG, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

TÍTULO VII DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

(…)

B. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

1. CONCEPTO

Este delito consiste básicamente en reproducir, comercializar, almacenar, artículos de diversas categorías debidamente registrados ante la autoridad competente sin la autorización de los titulares del derecho.

Este delito debe presentar los siguientes presupuestos: los artículos afectados se encuentren debidamente registrados ante el INDECOPI, que se atente con la explotación de la marca registrada, a los que tienen el legítimo derecho de su uso y protección y que, fabriquen, comercialicen, importen o exporten, distribuyan o almacenen los productos utilizando marcas sin autorización de los titulares del derecho.

En este delito se presentan modalidades como: la fabricación o uso no autorizado de Patente, penalización de la clonación o adulteración de terminales de telefonía celular o uso ilícito o venta no autorizada de diseño o modelo industrial.

2. USO INDEBIDO DE PATENTE

Quien, en violación de las normas y derechos de propiedad industrial, almacena, fabrique, utilice con fines comerciales, oferte, distribuya, venda importe o exporte en todo en parte:

a. Un producto amparado por una patente de invención o un producto fabricado mediante la utilización de un procedimiento amparado por una patente de invención obtenidos en el país.

b. Un producto amparado por un modelo de utilidad obtenido en el país

c. Un producto amparado en un diseño industrial registrado en el país.

3. PENALIZACIÓN DE LA CLONACIÓN O ADULTERACIÓN DE TERMINALES TELEFONÍA CELULAR

El que altere, reemplace o de cualquier modo modifique un número de líneas, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuarios del mismo, así como de terceros.

4. REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA

Quienes en violación de las normas y derechos de propiedad industrial:

a. Fabriquen, comercialicen, distribuyan o almacenen etiquetas sellos o envases que contengan marcas registradas.

b. Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas registradas, para utilizarlos en productos de distinto origen.

c. Envasen y/o comercialicen productos empleando envases identificados con marcas cuya titularidad corresponde a terceros.

5. INCAUTACIÓN PREVENTIVA Y COMISO DEFINITIVO

En la incautación preventiva de los ejemplares y de los aparatos o medios utilizados para la comisión del ilícito y, de ser el caso, de los activos y cualquier evidencia documental, relacionada al ilícito penal.

6. BASE LEGAL

(…)

7. PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL

a. Conocimiento del hecho por denuncia de parte, mediante orientación del esfuerzo de búsqueda o información confidencial.

b. Labor de inteligencia a fin de conocer exactamente el lugar posible a intervenirse.

c. Elaboración del Plan de Trabajo.

d. Comunicación al Ministerio Público.

e. Intervenir a la empresa o persona natural denunciada, con participación del representante del Ministerio Público, estableciendo su situación legal y levantando las actas de verificación, incautación, inmovilización, etc. según el caso.

f. Solicitar información al INDECOPI, sobre la propiedad de las marcas registradas, materia de la denuncia.

g. Solicitar al Laboratorio Central PNP y al INDECOPI, las pericias que sean necesarias.

h. Toda la mercadería incautada, así como otros elementos probatorios que se encuentren inmersos en la presunta comisión del Delito Contra la Propiedad Industrial, serán trasladadas a la Dependencia Policial, a fin de garantizar su preservación y custodia y ser procesados en la investigación policial a efectos de determinar fehacientemente el ilícito penal en mención, para posteriormente ser puestos a disposición de la autoridad competente.

i. En casos que los medios utilizados (maquinarias) o cualquier otro instrumento destinado para la reproducción ilegal de las obras, no puedan ser trasladados a la Dependencia Policial, se procederá a su respectiva Inmovilización en presencia del representante del Ministerio Público.

j. Recepcionar las manifestaciones de las personas intervenidas, según las técnicas y procedimientos establecidos, en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.

k. Elaborar el documento correspondiente, para su trámite a la autoridad competente, poniendo a disposición a los implicados y especies incautada.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Procedimiento Policial Ante Delitos Contra la Propiedad Industrial».

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete