Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros de la Ley de Carrera y Situación del Personal de la PNP.- [DL 1149]

[DL PNP] Mediante el DL 1149, publicado el 11DIC2012 se aprobó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa, concretamente en el Art. 86-A. Criterios técnicos para la renovación de cuadros.


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TÍTULO III

SITUACIÓN POLICIAL

CAPÍTULO VI

SITUACIÓN DE RETIRO

Artículo 86-A.- Criterios técnicos para la renovación de cuadros

Art. 86

Son criterios técnicos que el Consejo de Calificación tiene en consideración para la propuesta del pase a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, los siguientes

1) No tener posibilidad, de acuerdo a la normatividad vigente para realizar el diplomado de posgrado en Comando y Asesoramiento de Estado Mayor, la maestría institucional o el Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional, correspondiente a su grado.

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2) No haber sido condecorado con tres (3) grados de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por servicios meritorios, o no tenerla posibilidad de obtenerlas.

3) Estar dentro de los dos (2) años próximos a pasar a la situación de retiro por límite de edad en el grado o por tiempo de servicios reales y efectivos.

4)Excederse en la permanencia de años de servicio en el grado, al duplicarlos años que se indica en el numeral 1 del artículo 86 de la presente norma, sin ascender o por no presentarse al proceso de ascenso.

5)En el caso de los Oficiales de servicios, no acreditar ningún grado académico de maestría, doctorado, segunda especialidad o diplomado relacionado con la especialidad que originó su alta en la Policía Nacional del Perú.

6)No tener la posibilidad de asignársele cargo específico en razón de su antigüedad, especialidad funcional o perfil profesional, en el cuadro de organización y cuadro de personal de la Policía Nacional del Perú.

7) Haber presentado solicitud con firma legalizada notarialmente, peticionando la inclusión en el proceso de pase al retiro por la causal de renovación de cuadros, siempre que no esté incurso en los impedimentos especificados en la ley respectiva; quedando a criterio del Consejo de Calificación aceptarla o denegarla.

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