[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 110.Dirección de Asuntos Internacionales.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE APOYO POLICIAL
Artículo 110. Dirección de Asuntos Internacionales
Art. 110 | 110.1 La Dirección de Asuntos Internacionales es el órgano de apoyo policial de carácter técnico, operativo y especializado; responsable de planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional, para la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, el terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas, en el marco de la Constitución Política del Perú, las leyes, los tratados y convenios internacionales suscritos por el Perú, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el Estatuto y Reglamento de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL. 110.2 Depende del Comando de Operaciones Policiales y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 110.3 La Dirección de Asuntos Internacionales tiene las funciones siguientes: 1) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la cooperación recíproca de la Oficina Central Nacional INTERPOL- Lima con los países miembros de la Organización Internacional de Policía Criminal – OIPC INTERPOL, logrando los objetivos institucionales en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo transnacional; 2) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las estrategias en materia de relaciones de cooperación policial recíproca a nivel internacional que se promueva y/o gestione a través de la Policía Nacional del Perú, orientadas a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen y terrorismo internacional u otras materias de interés institucional; 3) Planificar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el proceso de convocatoria y selección del personal policial que participará en las Misiones de Paz de las Naciones Unidas – ONU; 4) Dirigir y supervisar la gestión administrativa de la seguridad, apoyo logístico y atención protocolar de las visitas a la Policía Nacional del Perú de personalidades y funcionarios policiales extranjeros, en concordancia con la normativa nacional e internacional sobre la materia; 5) Promover y proponer al Comando de Operaciones Policiales los convenios y acuerdos de cooperación policial internacional, memorándum de entendimiento y otros documentos bilaterales o multilaterales, relacionados con la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado transnacional, cibercrimen, terrorismo internacional y sus nuevas modalidades delictivas; así como, revisar y evaluar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de los mismos; supervisando y velando por su cumplimiento; 6) Promover, dirigir y supervisar la cooperación con los organismos policiales internacionales, representaciones diplomáticas, agregadurías policiales, militares y oficinas de enlace extranjeras acreditadas oficialmente ante el gobierno del Perú, afianzando las relaciones policiales internacionales en el ámbito de su competencia; de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Interior 7) Proponer y ejecutar el Plan General de Operaciones y el Plan de Operaciones de la Dirección de Asuntos Internacionales; 8) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados por la Dirección de Asuntos Internacionales; 9) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por el Comando de Operaciones Policiales en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Asuntos Internacionales; 10) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la labor de los Agregados Policiales y Enlaces de la Policía Nacional del Perú en el exterior, fortaleciendo las relaciones internacionales y optimizar los mecanismos de asistencia y cooperación internacional policial; 11) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el intercambio técnico-científico y tecnológico en materia policial con organismos e instituciones policiales extranjeras y demás agencias de seguridad internacionales homólogas de vanguardia en el mundo, enfrentando de manera eficaz la criminalidad nacional y transnacional, concordante con los lineamientos del Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 12) Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la formalización de becas, pasantías, seminarios, congresos, simposios, conferencias y demás eventos internacionales, que tengan carácter técnico profesional policial, y/o acuerdos de cooperación interinstitucional de intercambio académico y profesional en materia policial y de seguridad a nivel internacional, realizando el proceso de selección y efectuando las propuestas de los participantes, con excepción de los eventos académicos internacionales de similar naturaleza destinados a cadetes y alumnos, cuya propuesta y selección se realiza a través de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; 13) Coordinar y supervisar la participación del personal policial en eventos internacionales; previa autorización del Comando; 14) Coordinar y supervisar las acciones y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia funcional, pudiendo contar con la cooperación y apoyo de agencias internacionales, de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú; 15) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Asuntos Internacionales, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 16) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Asuntos Internacionales, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 17) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 18) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando; 19) Dirigir y supervisar el proceso de registro, recopilación y análisis de la información estadística que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo, de conformidad con los lineamientos que dicte la División de Estadística de la Policía Nacional del Perú; 20) Transmitir información y alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú; 21) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 22) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 23) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 24) Asesorar al Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 25) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que el Comando de Operaciones Policiales le asigne. |




